domingo, 19 de mayo de 2019

Ley de Cine ¿episodio final?

Por Christian Wiener Fresco


Esta semana podría definirse en segunda votación en el Congreso el destino de la tan zarandeada Ley de promoción de la actividad cinematográfica y audiovisual impulsada por el Ministerio de Cultura y los gremios cinematográficos. Aunque en nuestro Perú nunca se sabe lo que puede pasar, es de esperar que la norma sea finalmente aprobada a pesar de los reclamos histéricos en contra, realmente oligofrénicos, de cierto neoliberalismo periodístico, y la ignorancia supina y sangre en el ojo de  buena parte de los congresistas anaranjados.

Sin embargo el sabor que deja el texto final, aun sin los cambios de última hora realizados para el texto sustitutorio por los funcionarios de la DAFO del Ministerio de Cultura, es bastante agridulce. Porque es innegable que resulta un avance significativo en cuanto a recursos y posibilidades de inversión frente a la legislación actual, pero más allá de ello no se diferencia mucho de la anterior, manteniendo el mismo modelo central anclado en los concursos,  dependiente del siempre frágil presupuesto fiscal, y sin mayor modificación en cuanto al destino de las producciones, al evitar legislar en los picantes pero decisivos asuntos de la distribución y exhibición comercial, así como otras muchas ausencias ostensibles, más allá de lo declarativo (preservación, formación, film commissión) y retrocesos peligrosos, como en el campo de la protección de los derechos laborales de los peruanos en el sector.    

Viendo en retrospectiva todo el largo proceso de gestación de este último proyecto de Ley desde hace casi siete años, da la sensación que en el camino se fue cambiando y aligerando tanto que al final resulta casi irreconocible, a pesar que quiere proponerse para todo el ámbito no solo cinematográfico sino audiovisual del país. Es cierto que para su aprobación tuvo que concordarse con la valla siempre alta de la ortodoxia neoliberal del MEF, que se negó de plano a admitir la creación de un fondo con financiación propio como existe en países con regímenes económicos similares, caso Colombia. Pero la decisión de incluir la cuota de pantalla o el mínimo de mantenimiento para la exhibición de las películas peruanas en salas si pudo haberse gestionado, amparado, en los propios acuerdos del TLC que el Perú firmó con los Estados Unidos, y en correspondencia a la que ya existe por Ley en el campo de la radio y la televisión. El resultado es que seguiremos más o menos en lo mismo, y como actualmente sucede con el estreno de “Retablo”,  haciendo campañas desesperadas en medios y redes para que una película peruana pueda estrenarse y mantenerse en la cartelera de los cines de su propio país.


Fue también decisión de los funcionarios del  Ministerio de Cultura dejar de lado en aras del pragmatismo lo referente a la Film Commission, la Cinemateca Peruana y el peliagudo encargo de la formación profesional y de público, postulando que sería abordado en futuras leyes específicas, lo que suena bien poco realista en un país tan poco institucionalizado y previsible como el nuestro. Porque si tanto cuesta obtener la aprobación de una primera legislación, es harto difícil creer que pueda incluirse hasta dentro de bastante tiempo otro norma que haga referencia al cine o el audiovisual en el país (¿en que quedó la anunciada Cinemateca Peruana para el bicentenario en Cusco, y como quedaría con el archivo actuañ del Ministerio al que la Ley denomina de la misma manera?) 
 
Queda claro que la opción tomada fue priorizar la producción y sus necesidades económicas urgentes, pero no únicas. Por eso se flexibiliza los requisitos laborales para técnicos y artistas nacionales, supuestamente para atraer la coproducción equiparándonosa otras cinematografías de la región (allí si los copiamos), y como si ya no existiera en la propia Ley otro artículo que desde antes las exceptuaban de estos requisitos. El gran logro del congresista Petrozzi, fue agregar otra fuente de financiamiento directo al establecer que las donaciones de las personas naturales y jurídicas puedan ser deducidas como gasto para efecto del impuesto a la renta. Lo que puede representar un aporte importante para las productoras que logren interesar a las grandes empresas, seguramente con temáticas que tengan potencial de amplia visibilidad comercial, aunque limitada porque no permite deducir igualmente de las inversiones como se da por ejemplo en Colombia, de donde se toma este modelo, además de la República Dominicana.


Lo que si no debería dejarse de lado es la corrección de los cambios de última hora introducidos al texto, que terminaron sorprendiendo a más de uno, como lo advertimos en un texto anterior. Nos referimos por un lado al porcentaje del presupuesto para el cine regional, donde lo justo sería mantener el acuerdo establecido en la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso con los gremios de cineastas regionales de destinarles no menos del 40%, porque las urgencias y necesidades de desarrollo a todo nivel humano y técnico en el interior del país son mucho mayores que en la más cosmopolita y solvente capital. También a los dispositivos que derivan varias responsabilidades de la Ley a un organo de línea del Ministerio, lo que debiera ser materia del reglamento. Y por supuesto, el retiro inmediato del párrafo censor inserto en el artículo IV de las disposiciones generales, que dice que no puede beneficiarse de las medidas contenidas en la presente ley “las obras que vulneran o no respeten el ordenamiento jurídico peruano y los reglamentos de la presente ley”. El argumento de que se trataría de una exigencia del MEF para impedir la participación de los que hicieron mal uso de la Ley no se sostiene, porque lo que estarían impedidos son personas, naturales o jurídicas, y no obras, y porque además el proyecto cuenta en su título II con un extenso régimen de fiscalización, infracciones y sanciones precisamente para quienes pudieran infringirlo.

Llama la atención sin embargo el silencio hasta el momento de los gremios sobre el tema, a más de una semana que lo hiciéramos público, frente a la reacción que tuvieron cuando la congresista Melgarejo trato de introducir una clausula sobre la “apología del terrorismo” en la Ley. ¿Acaso no se dan cuenta que es casi lo mismo, con otras palabras, y todavía de alcance más amplio? Terrible cuando se flexibilizan los principios de la actividad artística y cultural en función a los objetivos inmediatos económicos, así sean muy atractivos.

 
Pero como se dice en muchas películas al final, esta historia continua…  

domingo, 12 de mayo de 2019

Sombras de censura en la nueva Ley de Cine


Por Christian Wiener Fresco

La inminencia de una posible nueva ley de cine parece haber exacerbado el ánimo de algunos colegas que creen que cualquier mínima observación o crítica al proyecto que se está viendo en el Congreso es casi una traición, y que quienes las formulamos en las redes sociales y medios seríamos parte de la conspiración de un “bando destructor” (sic.) motivados por enconos personales o pura mezquindad en contra del cine nacional.  Nada más ajeno a la verdad, en lo personal y creo que también por varios otr@s que hemos venido formulando observaciones y cuestionamientos fundamentados desde hace casi dos años a la propuesta impulsada  del Ministerio de Cultura y los gremios. Lo terrible es que se quiera imponer en un sector cultural una suerte de unanimismo y castigo a cualquier posible crítica o disidencia, lo que no es un buen síntoma de tolerancia y libertad que deben ser la base de cualquier expresión artística. Es cierto que los que se oponen a la existencia de la ley, que no es nuestro caso, son grupos irreductibles y oscurantistas como los neoliberales más recalcitrantes y el fujimorismo enemigo de la cultura, pero ni aun así se justifica callar lo que uno considera justo y aceptar casi cualquier cosa en aras del pragmatismo inmediatista de conseguir más dinero para la producción. Justamente en estos días, con todas las revelaciones de caso Odebrecht, se descubre una vez más que los fines no justifican cualquier medio, pero parece que algunos no han aprendido nada de todo esto.    
 
Esta especie de consenso acrítico ha llevado a que muchos de los promotores de la nueva ley no se detengan siquiera a leer el texto sustitutorio final aprobado por el Congreso en primera votación del miércoles 8 de mayo. Como se recordará, antes de esa sesión, la congresista Beteta solicitó un cuarto de intermedio para revisar el Dictamen aprobado en la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural, con fecha 30 de octubre del 2018. El resultado es un texto con algunos añadidos y modificaciones significativas, que para muchos han pasado desapercibidas pero, ya sabemos, el diablo está en los detalles.

Una primera es la modificación del artículo 3 del Capítulo I sobre Incentivo para la actividad cinematográfica y audiovisual regional, que en el Dictamen inicial decía el Plan asigna no menos del cuarenta por ciento (40%) del total de los recursos programados cada año, para incentivar la actividad cinematográfica y audiovisual en los departamentos o regiones del país.”; lo que ha sido cambiado por “Los estímulos económico se otorgan a nivel nacional a personas naturales y jurídicas de derecho privado de todo el país. Adicionalmente, se reserva como mínimo entre un treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) del total de los recursos establecidos en el artículo 4 de la presente Ley, exclusivamente para las postulaciones y proyectos provenientes de los distintos departamentos del país, de acuerdo a las postulaciones recibidas por año.” Aquí no solo se transforma el sentido de la norma, que era enfática en un porcentaje para establecer después un rango variable, y encima sujeto a las postulaciones presentadas en cada año. Se puede discutir mucho sobre la cantidad a asignar al cine regional, pero si ya existía un acuerdo con los gremios de las regiones en las etapas previas, es poco serio que entre bambalinas se cambie la redacción, y sin mayor explicación.

Otro punto que llama la atención en este nuevo texto es el poder que se le asigna sobre la Ley de cine ya no solo al Ministerio de Cultura sino específica y textualmente a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, como se puede colegir de la lectura de los artículos 4 y 5, sobre los estímulos económicos y concursables, y el artículo 7 referente a los apoyos económicos proveniente de donaciones, donde se repite que el titular del Ministerio de Cultura puede delegar la aprobación de los estímulos, aceptación de donaciones o aprobación de apoyos económicos “en la Dirección General de Industrias Culturales y Artes o la que haga de sus veces”. ¿Por qué está mención de una dirección de línea en el marco de una Ley que debe referirse solo a lo general? ¿No correspondía más bien a un tema eventualmente de reglamento? ¿Qué se busca empoderar con esta reiterada designación? Se entiende que esta dirección, y eventualmente su subordinada la DAFO son los responsables operativos de este tema, como lo han venido siendo y por la propia estructura organizativa del Ministerio, entonces no queda claro para que reiterarlo y precisarlo, salvo que se le quiera dar atribuciones casi a nivel ministerial en el asunto, lo que sería cuando menos preocupante.  O como dice Francisco Adrianzén, "la consigna 'Todo el poder a la burocracia del MINCULT' va camino a perfeccionarse". 

Lo más terrible sin embargo es lo consignado en el artículo IV de las Disposiciones Generales al inicio del texto legal. Este artículo está referido a las condiciones que según la Ley califica a una obra cinematográfica y audiovisual como peruana. Allí se ha agregado al final del artículo un párrafo que ya existía en las leyes anteriores, que señala que no puede beneficiarse de la misma las obras “destinadas a pautas publicitarias, propaganda electoral o en beneficio directo de una organización política”. Pero a renglón seguido se señala “Asimismo, las obras que vulneren o no respeten el ordenamiento jurídico peruano y los reglamentos de la presente ley”.

Evidentemente que estamos frente a un abierto intento de establecer una censura estatal, que ni la Ley de los tiempos de Velasco, ni la de la época de Fujimori, a pesar de ser concebidas en tiempos de dictadura, se atrevían a enunciar. Me trae a la memoria el proyecto de ley de cine de la congresista fujimorista María Melgarejo que quería impedir el apoyo a los proyectos que pudieran considerarse “apología al terrorismo”, los que igual ahora se englobarían en la eufemística expresión de “vulnerar o respetar el ordenamiento jurídico peruano”, así como otros temas que las autoridades de turno pudieran considerar incomodos y no reconocidos por la legislación como el aborto, el matrimonio homosexual, las protestas sociales, la justicia popular, las críticas medio ambientales, las denuncias contra las empresas nacionales y/o extranjeras, y un largo etcétera.

Quiero entender que los cineastas no han tomado nota de este contrabando censor en el texto de la ley, y por eso no han dicho nada al respecto.  Esperemos que reaccionen, así como los congresistas que tampoco lo hayan leído, y con un mínimo de conciencia, porque este es un punto que NO se puede transigir ni negociar, ya que una ley de cine con censura y condicionantes temáticos es inaceptable, contengan los millones que sean. Hay por suerte todavía una segunda votación en ciernes, y es imperativo que ese párrafo y cualquier intención censora sean desterradas de la redacción, porque podemos permitirnos un cine pobre y débil, con derechos reducidos para los trabajadores, sin Cinemateca, canales de exhibición dominadas por las Majors de Hollywood y con escasa formación audiovisual al alcance de todos, pero jamás silenciado y sometido.

Por eso amigos cineastas, es necesario y mejor estar alertas y vigilantes de la ley, nuestra ley y no de las autoridades, que ser áulicos y monotemáticos defensores que aceptan (casi) todo, venga de donde venga.