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martes, 17 de octubre de 2017

La Cinemateca que no se quiere



por Christian Wiener Fresco

En las últimas semanas y meses, varios hemos escrito y comentado que una de las más graves omisiones del proyecto de nueva Ley de la Cinematografía y el Audiovisual peruano elaborado por el Ejecutivo y presentado al Congreso es la negativa a crear la tan ansiada Cinemateca Nacional. En este caso no se puede achacar la omisión a los insensibles funcionarios del MEF, pues el texto original elaborado por el Ministerio de Cultura, con participación de los gremios de cineastas, ya  había renunciado a este objetivo.







Sin embargo si uno revisa el proyecto legislativo va a encontrar en varias partes que se
habla de la preservación del patrimonio audiovisual nacional, “conservándolo, restaurándolo, archivándolo y difundiéndolo”; aunque de forma más que sintomática no se dice nada de ello entre las finalidades de la Ley. Más adelante dicen que se otorgará del dinero del fondo estímulos directos –es decir sin concurso- para la preservación del patrimonio audiovisual, lo que genera inevitables sospechas y especulaciones, habida cuenta que al no existir la Cinemateca Nacional ¿a quienes se asignará esos recursos? ¿Una ley para un solo postor?


Por último, algo que puede parecer un detalle, pero no les tanto (y ya sabemos que el diablo esta en los detalles). En la ley actual, la 26370, se precisa en el artículo 19 que la empresa productora beneficiaria de los premios es  propietaria de  los  derechos de  utilización económica  de la  obra  cinematográfica, pero que el Estado tiene  derecho a  por  lo menos una  copia  final de  la  misma, la  que  sólo puede  ser  utilizada para  fines  de difusión cultural o educativa (lo que no fue modificado con la Ley 29919). Esto fue un gran paso adelante con respecto a la norma anterior, la 19327, donde esta obligación no existía y tuvo como resultado que gran parte de ese material se perdiera irremediablemente. Ahora, gracias a esta disposición, el Ministerio de Cultura dispone de un valioso archivo de lo que fue CONACINE y lo que ha venido premiándose en los últimos años en la máxima entidad cultural del país. Allí está la base de la Cinemateca, si no quieren de hoy, la de mañana. Pero todo eso podría quedar trunco si se aprueba el proyecto del Ejecutivo tal cual ha sido presentado al Congreso. ¿Y por qué? Porque se ha omitido, no sabemos si intencional o involuntariamente, la obligación de los productores que obtienen algún tipo de apoyo de la Ley a dejar cuando menos una copia de sus producciones.

Es decir, se invertirá una buena cantidad de recursos del Estado (6000 UIT) para financiar la cinematografía nacional y de ella no nos quedará ni la sombra. ¿Tiene algún sentido? Alguien dirá que debido a la intención de adelgazar la propuesta original hasta casi la inanición, se olvidaron de esta mención esencial, y que ello se podría corregir en el Reglamento, pero no es así, porque una norma de menor rango no puede ir más allá de lo que la Ley no manda ni faculta.

Un país que no defiende su pasado difícilmente puede asegurar su presente ni garantizar su futuro. Eso vale también para nuestra cinematografía, si es que nos preocupa como cultura sinceramente y no solo como negocio momentáneo.

lunes, 2 de octubre de 2017

¿Volver al futuro?


Por Christian Wiener Fresco 

Muchos creen que la primera ley de cine en el Perú fue el Decreto Ley 19327 que se promulgó en marzo de 1972, durante el gobierno militar de Juan Velasco Alvarado, y que Ricardo Bedoya calificó como el “bing bang” de la cinematografía nacional.  La verdad es que no y José Perla, estudioso del tema, ha documentado varias normas que desde el año 1944 existieron para fomentar al cine peruano (también hubo profusa legislación sobre regulación del negocio, censura, tributación y otros asuntos concomitantes) centradas en estímulos fiscales a la difusión de los noticieros y documentales que se proyectaban al inicio de las funciones. Lo que no dejaba de tener su explicación política, porque muchas de estas filmaciones eran loas a los gobiernos de turno y sus obras en tiempos en que todavía no había televisión. 


Los legisladores de entonces creyeron de buena fe, pero también ingenuamente, que para sacar adelante a un cine casi inexistente y poder competir con lo foráneo, bastaba con darle recursos, que en este caso provendrían del impuesto municipal, que era el único tributo conque entonces se gravaban las entradas a las salas de cine. No se preocuparon si se lograban estrenar esas películas en un mercado totalmente monopolizado por el cine hollywoodense, ni por cómo se producirían sin contar con personal técnico y artístico, así como equipo profesional, y ni siquiera de donde sacarían capital económico los productores locales para aventurarse a hacerlas en un mercado tan incierto.

La peor omisión fue sin embargo no definir que era una película peruana, y cuáles eran los requisitos mínimos para considerarla como tal. La Ley solo hacía mención a que debía ser producida por una empresa nacional, pero nada sobre la nacionalidad del director, ni de los actores o técnicos de la misma, o cuando menos el idioma. Tal vez supusieron que eso podría ser precisado en el Reglamento, pero se olvidaron que no podía ir más allá de lo que la ley establece.  Como señala Bedoya en su libro ‘100 años de cine en el Perú’: esta ley “olvidaba definir con nitidez a sus beneficiarios. La mención a la nacionalidad de las empresas productoras no iba acompañada de precisiones acerca de las proporciones del componente peruano requerido para gozar de los incentivos. Ello trajo consecuencias diversas, y hasta contrarias, a las deseadas por el legislador.” 

Quienes aprovecharon esta nueva ley y sus incentivos fueron los productores extranjeros de países de la región con mayor experiencia cinematográfica y una industria consolidada, aunque en decadencia, que vinieron a hacer su Perú con “coproducciones” donde ellos tenían siempre las mejores ventajas y los títulos estelares, mientras los peruanos solo aportaban algunos figurantes, locaciones y uno que otro técnico para labores de asistencia. Parecía en realidad una Film Commission, que hubiera estado muy bien de manera complementaria a nuestra propia producción, pero lamentablemente está no existió, con la solitaria excepción de Armando Robles Godoy, que hizo sus tres primeras y singulares películas en esos años.



Productores mexicanos, relacionados con la distribuidora local Eduardo Ibarra, encontraron la oportunidad de ganarse alguito con estas exoneraciones tributarias y realizaron películas como ‘Operación ñongos’ (estrenada en México como ‘Un gallo con espolones’), ‘A la sombra del sol’, ‘Bromas S.A.’, ‘Pasión oculta’, ‘Las sicodélicas’ o ‘El tesoro de Atahualpa’ que repetían las fórmulas comerciales de melodramas o comedias mexicanas con algunas presencias locales de la televisión y uno que otro escenario nacional como escenografía exótica. Tampoco los argentinos se quedaron atrás, y aunque no de una manera tan intensa, se hicieron películas como ‘Intimidad en los parques’, ‘Taita Cristo’ (basada en la novela de Eleodoro Vargas Vicuña y que tuvo que sortear la censura de la época para no dar una mala imagen del país) y ‘Mi secretaria está loca, loca, loca’. Eso, y algunas producciones con figuras televisivas de vergonzosa recordación fue a lo que se redujo la casi totalidad de la producción cinematográfica en el país en los movidos 60.   

De todo esto surgió algo bueno, porque las nuevas generaciones que se iban forjando de productores, realizadores, técnicos, actores y gestores culturales peruanos, preocupados por el fin de los incentivos tributarios, pero más aún que se siguiera en la misma dinámica sin mayores perspectivas para poder contar con una industria propia, comenzaron a propiciar desde 1967 en la Sociedad Peruana de Cinematografía, la dación de una nueva Ley de Cinematografía que resolviera muchos de los vacíos y carencias de la anterior. Para eso llevaron un texto al Congreso donde empezaron a debatirla pero el golpe militar de octubre del 68 lo interrumpió. Siguieron insistiendo con el gobierno de Velasco y finalmente fue promulgada cuatro años después el Decreto ley 19327 o Ley de Fomento a la Industria Cinematográfica.

Se ha escrito mucho sobre esta ley y lo que representó para el cine peruano durante sus veinte años de vigencia. Como es conocido, ella estableció la exhibición obligatoria para cortos y largometrajes peruanos, destinando los recursos del impuesto a la taquilla para los productores peruanos. Pero el detalle fue que ahora si se precisó los alcances de lo que se llamaba “obra cinematográfica peruana”, la misma que debía contemplar además de la empresa, al director, el autor o guionista y un porcentaje de técnicos y actores nacionales no menor al 80% y con remuneraciones que en conjunto no sean menos del 60% del total de la planilla, además de que sea hablada en castellano, quechua u otra lengua originaria, y que se filme predominantemente en territorio peruano (cabe mencionar que la acepción de nacional se extendía a los extranjeros con más de tres años de residencia ininterrumpida en el país). Esta norma no era restrictiva a la participación del capital extranjero porque en el artículo siguiente se abría la posibilidad de extender los beneficios al régimen de coproducción. Este criterio se mantuvo incólume todo el tiempo de vida de la Ley, y se extendió a su sucesora, la 26370 dada en el gobierno de Fujimori en 1994, que en su artículo 3 repite en lo esencial lo mencionado en la anterior, con la excepción del señalamiento al territorio nacional.

Ahora sin embargo vemos que en el nuevo proyecto de ley de cinematografía y el audiovisual que el Ejecutivo ha remitido al Parlamento se vuelve a reducir las especificaciones para considerar una película como peruana, conservándose lo de la empresa y el director pero dejando en el acápite sobre técnicos y actores solo la palabra mayoritariamente, y sin ninguna mención a sus remuneraciones, y la prescindencia del tema del idioma. Algunos han querido defender estos cambios como una supuesta necesidad de modernizarse y adaptarse a la globalización del cine peruano, pero parecen desconocer que las mencionadas leyes siempre contemplaron la figura de la coproducción, y que se sepa, ningún proyecto con apoyo internacional se ha impedido de realizarse o estrenarse en el Perú por este motivo en todos estos años. Más bien lo que sí podría dar lugar estas modificaciones es a una precarización de la producción, con practicantes y estudiantes a bajo costo para cumplir la cuota mayoritaria, o rellenarla de figurantes para dar la impresión de nacional como en los años 60. Como bien señala Emilio Bustamante: “la laxitud en las consideraciones de qué es una película peruana en sus primeros artículos y reducirse, respecto a la norma actual, el porcentaje mínimo de técnicos nacionales en las producciones.  Con ese criterio se estaría abriendo las puertas a la producción, con subsidios del Estado, de empresas extranjeras vinculadas a las Majors. No estaría de más revisar (para prevenir desengaños) el modelo de producción “nacional” que se hallaba implícito en la abortada Ley Raffo, que expresaba en varios aspectos los intereses de las distribuidoras vinculadas a las Majors de crear un cine “nacional” bajo su supervisión y subsidio.”              

Mucha cuidado entonces sobre lo que se legisla, y recordemos ese viejo dicho de que los pueblos que no conocen su historia, están condenados a repetirla. 

PD.- Es cierto que en este punto el proyecto avanza en ampliar los beneficios a las personas naturales y no solo empresas, así como en facilitar la posibilidad de las coproducciones con el Perú como país minoritario. Pero nada de ello hacia necesario ni justificaba la modificación de los porcentajes mínimos de técnicos y artistas, así como de sus remuneraciones como se propone en esta versión.

lunes, 11 de septiembre de 2017

Con mi ortodoxia no te metas




por Christian Wiener Fresco




Era más que previsible que los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas se opusieran a la cesión de parte del impuesto municipal para la constitución de un fondo de la cinematografía peruana. como se preveía inicialmente en el proyecto de nueva ley de cine elaborado por el Ministerio de Cultura y los gremios. Cualquiera que ha seguido el largo periplo de los cineastas por una nueva ley en los últimos 16 años, sabe que uno de los más grandes escollos para el cambio de la situación delcine peruano provino siempre del MEF, reacios a dar los recursos necesarios para las actividades culturales, y negándose a toda iniciativa que signifique una mínima autonomía económica.



La idea de obtener recursos para la cinematografía nacional de parte del tributo a las entradas de las salas de cine  se aplica en diferentes partes del mundo, tomando como base el precepto de “el cine financia al cine”; es decir que sea la propia actividad –dominada por el oligopolio hollywoodense- la que contribuya a sostener la producción local y otros aspectos relacionados con el mundo audiovisual.  Este modelo fue adoptado en Argentina durante el gobierno de Menem, que añadió también un aporte del servicio de cable y la publicidad televisiva, todo lo cual generó un fondo realmente significativo que ha estado en la base del gran impulso y éxitos que el cine de ese país vivió en los últimos veinte años.  Otro caso significativo es el de Colombia, que durante el gobierno de Uribe sancionó la actual ley de cine, también muy exitosa y reconocida, cuyos recursos principales provienen de un viejo tributo a las salas –de la época de la guerra con Perú, a inicios de la década del treinta- destinado ahora para el fondo que apoya múltiples actividades relacionadas con el cine, además de la producción. También en Brasil y Venezuela una parte del tributo a las entradas de cine y otros servicios audiovisuales se destinan a fomentar su cinematografía, y de manera similar se viene discutiendo en Ecuador. 

El cine peruano tampoco ha sido ajeno a este tributo. En 1962, en el segundo gobierno de Prado se promulgó la Ley 13936 que liberaba de todo impuesto a las salas cinematográficas que exhibieran películas peruanas de largometraje, concediendo esos ingresos a las empresas productoras nacionales. Una versión mejorada fue la propuesta por el decreto ley 19327 del gobierno militar de Velasco que extendía parte de esa exoneración tributaria a la exhibición de cortometrajes, beneficiando con un tanto por ciento de ese tributo a quienes realizaron estas obras que durante veinte años sustentó gran parte de la producción nacional. Fue recién con la derogatoria de esta última ley con Fujimori y la dación posterior de la 26370, que nos rige hasta hoy en día, que el impuesto municipal salió del radar, aunque no del interés, del sector.

Hay que recordar que durante muchos años el impuesto municipal fue el único tributo al que estaba sujeto el negocio cinematográfico. Eso explicaba que las autoridades ediles cumplieran una serie de acciones de control como la aplicación de la restricción para menores determinadas por los organismos de supervigilancia, la limpieza y cuidado de las salas, y hasta la calidad de las proyecciones, teniendo para tal efecto un grupo de butacas reservadas para los empleados municipales en cada sala.  Pero la crisis de las salas tradicionales de exhibición, y la transformación del negocio en las multisalas ubicadas en centros comerciales comenzó a hacer irrelevante y hasta obsoleta la presencia municipal, al desaparecer la calificación de las películas, y la posibilidad de sanción a una sala por cualquier afectación al espectador corresponder a INDECOPI. En palabras de abogado: “la generación de externalidades negativas que afectaban a las municipalidades y que sustentaban la existencia de un impuesto de esta naturaleza no se da en la actualidad”. En los 90 las salas fueron gravadas con el IGV –con lo que contaban con dos tributos- y el del municipio se redujo al 10%, que a pesar de varios intentos por reducirlo, reconvertirlo o  eliminarlo, sigue allí para beneficio de un puñado de distritos (algo así como el 2.5% de todas las municipalidades del país) donde hay salas de cine.

Este tributo, que se denomina impuesto a los espectáculos públicos no deportivos y que supuestamente se dirige a todo evento público en un lugar cerrado hoy solo se sigue aplicando para el caso de los cines (que ya cumplen con otros pagos de ley a los municipios como cualquier negocio), las carreras de caballos y los espectáculos taurinos, ya que han sido exonerados del mismo los espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo; así como los conciertos de música en general, incluidos los de grandes bandas y estrellas internacionales. 

¿Estas exoneraciones han puesto en crisis a las arcas municipales? Por supuesto que no, así como tampoco lo haría que el impuesto municipal –que al fin y al cabo es muy pequeño y repartido- se dedique a otros fines. En todo caso, si el MEF quisiera realmente impulsar el cine peruano sin afectar a las municipalidades, pudo haber transferido el monto que piensa dar de manera directa para el cine al Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), la misma que podría destinarse en mayor cantidad a los distritos con menos recursos y posibilidades que aquellos que disponen de salas de cine que le rinden dinero fácil. 

Todo lo cual confirma que la oposición de los funcionarios del MEF a permitir la creación del fondo con parte del impuesto municipal no tiene ninguna motivación técnica o de preocupación por las municipalidades, sino estrictamente ideológica. No es cierto, como quieren decir sus representantes legales, que va contra la ley eso de crear fondos y destinar parte de los tributos a otros fines. Es lo que se llama ingreso parafiscal, que está perfectamente legitimado por el  artículo 74 de la Constitución y la sentencia del Tribunal Constitucional del 2004 que establece que “el Estado puede promover las manifestaciones culturales, legítimamente, mediante el ejercicio de la potestad tributaria; por cuanto que los fines económico, sociales, políticos y culturales son también objetivos a cumplir con la imposición de tributos o con su exoneración.” Fondos con tributos parafiscales hay varios vigentes en la actualidad, como el Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional que se financia con un tributo en los pasajes de avión para vuelos nacionales,  el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL) con un porcentaje del monto anual de facturación de los servicios portadores de comunicación, o el Fondo de Compensación Social Eléctrica, también con un recargo en la facturación por este servicio, entre otros ejemplos. Y recordemos asimismo la Ley Nº 27153, que recaba recursos directos de los juegos de casino y tragamonedas para financiar actividades del Instituto Peruano del Deporte (algo similar a lo que sucede en la patria del liberalismo, el Reino Unido, donde la cultura se gestiona con fondos de la loteria nacional)

La verdadera razón entonces porque se han opuesto y oponen a esta posibilidad los funcionarios del MEF es por puro dogmatismo neoliberal,  para que no se establezca precedente, y cunda el posible ejemplo en otros sectores. Hace unos años, cuando se discutía el anterior proyecto de cine, una alta funcionaria de ese portafolio admitió que su oposición a esta medida era más de principios que legal o siquiera técnica, por su negativa a lo que llamaba impuestos dirigidos. Y reconoció que si una autoridad superior a ellos establecía su aplicación, solo les quedaba acatarla como ha sido con otras medidas. El problema es que esa autoridad con pantalones y visión de cultura no la hemos tenido ni la tenemos en el poder, y esa es la causa porque estamos como estamos. Por eso, como lo hemos dicho en otras oportunidades, sin una voluntad política al más alto nivel, la cultura seguirá siendo la última rueda del coche.

En buena cuenta, y por defender su ortodoxia de libre mercado y no intervención estatal, los aprendices de “Chicago Boys” han terminado proponiendo triplicar el presupuesto del sector con dinero de las arcas fiscales, lo que en principio puede sonar atractivo pero ya sabemos que es enormemente frágil y va a depender de su buena voluntad y la disponibilidad de dineros cada año, porque la propia experiencia de la actual ley lo ha demostrado, se puede incumplir esta asignación y no pasa nada. Lo más paradójico es la furibunda reacción de sus mismos colegas ideológicos en los medios, recordando las siempre incumplidas urgencias presupuestarias en el país, y la falta de dinero para apoyar a otras actividades, incluso culturales, y de las que ahora recién se acuerdan. Todo sea por la ortodoxia.