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miércoles, 18 de noviembre de 2015

Tres simples proposiciones para mejorar los concursos de cine



Ingresando ya a la recta final del gobierno de Humala, es inevitable revisar lo que se ha avanzado y  lo que se podría haberse hecho, y no se quiso o pudo. Hay muchos temas y áreas, y solo en el campo de la cultura varios puntos y enfoques que replantearse. Pero en ese caso me limitare solo al área del cine, donde innegablemente hubo avances pero también frustraciones, lo que ha dejado un sinsabor a muchos, aunque no falten tampoco los que se consideran más que satisfechos con la situación actual. 

Sin duda el gran tema pendiente es el de la nueva Ley, luego de decenas de intentos frustrados, el último de los cuales fue impulsado por el propio Ministerio de Cultura, aunque luego desestimado ante la previsible negativa del MEF. Se perdió una gran oportunidad de colocarnos al nivel de otras cinematografías de la región, no solo en producción de películas sino en desarrollo de todo el área audiovisual en su conjunto, pero la estrechez de mira y ortodoxia  neoliberal de los funcionarios que realmente dirigen el país desde el control de la economía y las finanzas, impidió siquiera que el texto llegue al Congreso y sea debatido como corresponde.

En lo que respecta a la Ley vigente, la 26370, si hay evidentes mejoras. La primera, obvio, es que por fin el Ejecutivo está cumpliendo con asignar el presupuesto que mandataba la Ley, y que en los quince años anteriores se escamoteo esa obligación legal. Eso fue posible también gracias a la aprobación de la Ley  29919, que modifica y adecua la norma a los cambios tecnológicos de los últimos años, lo que ha permitido además la consolidación de diversas modalidades de concursos por parte de la  Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios (DAFO) del Ministerio  de Cultura.

La gran oportunidad que tuvo el Ministerio para ordenar estas convocatorias fue desaprovechadacon la dación de la Resolución Ministerial Nº 206-2013-MC en julio del 2013, que a modo de reglamento pudo fijar los criterios básicos, generales y comunes a todos los concursos cinematográficos a convocarse por el Ministerio de Cultura, para evitar los cambios de las reglas del juego y sus requisitos de concurso a concurso, y de año a año. Pero no se hizo, prefiriéndose las generalidades e insistir en que cada concurso tenga sus propias particularidades.

Con todo, hay que reconocer que la realización de los concursos en los últimos años ha sido más regular, ordenada, y con mayores evidencias de imparcialidad que en los tiempos del CONACINE, donde se confundía no pocas veces la función directriz con los intereses particulares. Eso ha significado que los resultados de los últimos concursos sean menos cuestionados (aunque siempre habrá insatisfechos) y que la confianza en los convocantes sea mayor y más constante que antaño.

Sin embargo, los resultados y todo el proceso de los concursos no han estado exentos de algunos cuestionamientos validos por casos puntuales pero que los convocantes deberían estar atentos para no volver a incurrirlos para evitar cualquier sombra de duda en los procedimientos empleados. En ese sentido, me permito alcanzar sugerencia sobre tres aspectos concretos cuya solución no implica ni modificar la Ley o reglamento, sino un poco de buena voluntad y criterio de los organizadores. 

MAYOR TRANSPARENCIA EN LOS CONCURSOS 

El primero está en relación a la admisión o no a concurso. Como es conocido, este año un
realizador que ha trabajado en el extranjero apareció entre los ganadores del concurso para promocionar cine regional. ¿Es eso ilegal? Como están establecidas las bases, que plantean como único requisito la ubicación legal de la empresa, no, pero cuando menos se ve bastante mal, ya que se supone que el objetivo de esa convocatoria era promover la realización y desarrollo de la cinematografía en las diferentes regiones del país. En tal sentido, y para cautelar que ese objetivo no se pierda (que al fin de cuentas es más importante que las formalidades burocráticas) ¿por qué no aplicar las mismas reglas que se establecen para las películas peruanas, y que están señaladas en la propia Ley 26370? Es decir que se califica como película peruana (o en este caso de determinada región) la producida por empresa del lugar pero que además incluya al director. Es más, la Ley fija también porcentajes de técnicos y artistas que también podrían aplicarse. ¿O lo que es válido para lo máximo no lo debe ser también para lo mínimo?

Un segundo aspecto es referente al llamado “pitching” o presentación verbal, que es un mecanismo para que el Jurado conozca en directo y con la presencia de los propios directores y productores, los proyectos finalistas, su sustento y claridad y capacidad para explicarlos en un breve tiempo, y responder las interrogantes del Jurado. Es una buena solución, a falta de otras, para que la decisión final no se quede en meros papeles, que pueden aguantar cualquier cosa, sino que se confronten con los propios interesados. Pero, y aquí surge una primera interrogante, ¿por qué solo algunos concursos y no todos hacen uso de pitching? Se entiende que en los que son de obras terminadas ya resultan innecesarios, porque ella debe hablar por sí sola, pero en los demás ¿por qué esa selectividad? Lo justo debe ser aplicar un rasero común en todos los concursos.

Adicionalmente, y como un tema logístico pero practico, sería muy conveniente que todos los pitching fueran grabados y transmitidos en directo, y que puedan ser visualizados por la página web del Ministerio (así como otras actividades que organiza el Ministerio). Con ello se haría una labor pedagógica para futuros concursantes, facilitaría conocer y evaluar el conocimiento y desempeño de los miembros del Jurado, y la participación de los concursantes, evitando con la mayor transparencia y accesibilidad que los concursos que determinan el destino de los fondos públicos puedan ser después invalidados por algún mal perdedor amparándose en los secretos y susceptibilidades de su presentación (véase al respecto que instituciones como el CNM transmiten íntegramente sus audiencias para designar jueces y fiscales).

Por último, y no menos importante, ¿no se podría establecer una tabla de criterios y puntajes de calificación para los integrantes de los Jurado? Es cierto que su trabajo debe ser libre y autónomo, pero eso no significa que no se pueda establecer, como en cualquier concurso, aspectos centrales que deben observar y que estén explícitos en la convocatoria pública, para que no se termine argumentando cosas que no figuraban en las bases, pero que a juicio de los jurados supuestamente debía tener las obras ganadoras. La elaboración de esa tabla como la que se usan en los procesos de nombramiento o licitación no implica que se niegue el carácter subjetivo de toda decisión sobre calidad, pero cuando menos obligará a quienes las suscriben a ser más precisos y claros de las razones que los motivan a la hora de sustentar sus decisiones.

No olvidemos que no se tratan de los juegos florales de un colegio o una convocatoria particular, sino la que realiza el Estado con un presupuesto de más de siete millones de soles al año –sujeta por tanto al veredicto público- y que compromete incluso a personas del extranjero para que participen de ella, lo que ha garantizado mayor transparencia e independencia a sus decisiones. Pero siempre se puede mejorar, y para el bien de todos, es por lo que lanzamos estas propuestas por esta vía, a falta de debate y participación de los gremios existentes al respecto.                       

martes, 13 de agosto de 2013

No uno sino muchos festivales

Por Christian Wiener Fresco

Desde el viernes 9 y hasta el sábado 17 de agosto, la atención de los cineastas, críticos, cinéfilos, cinemeros, curiosos y snobs de Lima y balnearios se traslada al Festival de Cine Latinoamericano que desde hace 17 años viene organizando el Centro Cultural de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

 Este año se presentan 272 películas de 42 países en diferentes categorías y secciones. La principal es la competencia oficial, tanto de ficción como documental, donde los jurados respectivos reconocerán a las mejores obras de este continente seleccionadas. Por Perú compiten en ficción “El evangelio de lacarne” de Eduardo Mendoza, “Rocanrol 68” de Gonzalo Benavente y “Viaje a Tombuctú” de Roxanna Díaz; estas dos últimas, operas primas. En documental figuran “Sigo siendo (Kachkarinaqmi)” de Javier Corcuera; “Retrato peruano del Perú” de Carlos Sánchez y Sofía Velásquez y “La huellas del sendero” del español Luis Cintora.

Fuera de competencia se podrá ver también otros dos documentales nacionales: “Nadie especial, de Juan Alejandro Ramírez; y “Responso para un abrazo, de Nora de Izcue.

Las secciones paralelas incluyen panorama del cine latinoamericano contemporáneo, selección de la semana de la crítica de Cannes, un ciclo de cine portugués y retrospectivas de la actriz y directora francesa Sandrine Bonnaire y al reconocido cineasta serbio Goran Paskaljevic. Mención aparte será la presentación de  “Buenos Aires, Verano 1912 (1966), del argentino radicado en el Perú Oscar Kantor, y “Miradas múltiples, La Máquina Loca (2012) tributo que hace el mejicano Emilio Maillé al gran maestro de la fotografía cinematográfica azteca, Gabriel Figueroa

Este año, además, se inaugurará una pequeña muestra con tres cintas del llamado cine independiente norteamericano, y una gira ambulante de documentales, con títulos de Canadá, Estados Unidos, Francia y Méjico.

Finalmente los homenajeados, entre los que se encuentra el realizador norteamericano Alexander Payne (“Entre copas”, “Los descendientes”), la brasileña Gloria Pires, más conocida por su trayectoria en las telenovelas de la red O’Globo, y nuestra gran señora del teatro y la pantalla, la entrañable Elide Brero.


Y es que el Festival de Lima, con todo lo mediático y reconocido que es, ya no puede seguir considerándose el único de cine en la capital porque ahí están también el Festival Internacional de Cine Lima Independiente, que este año contó con la presencia de un ganador de la Palma de Oro de Cannes, el tailandés Apichatpong Weerasethakul. También el Festival Internacional de Cine Digital (FIACID), TRASCINEMA, dedicado al cine de no ficción, Al Este de Lima, con obras de la Europa oriental, OUTFEST, del cine LGBT, y un novísimo Censurados Film Festival. Y en el interior del país encontramos al Festival Internacional de Cortometrajes, FENACO, que antes se realizaba en Cusco y ahora en Lambayeque, y el INKAFEST en Ancash, especializado en cine y andinismo; entre otros.

El surgimiento de estos festivales se debe a que en los últimos años la oferta cinematográfica se ha diversificado en la ficción, el documental y la animación, el acceso se facilita con las nuevas tecnologías del video y el cine digital, y se cuenta cada vez con mayor público especializado y abierto a propuestas experimentales y audaces de todos los ámbitos del planeta. Más que disputarle el espacio habitual de cine latinoamericano que cubre el Festival de Lima, han ampliado el espectro cinematográfico a otros horizontes y posibilidades, con lo que los grandes beneficiarios son el público realmente interesado en cine (y no posero) que asistió a sus funciones.

¿Habría admitido el Festival de Lima en su competencia oficial a “El espacio entre las cosas”, el exigente segundo largometraje del peruano Raúl del Busto? El filme fue estrenado en el Festival de Cine Independiente, donde obtuvo buenas críticas y una mención honrosa. Pero quien sí parece que se equivocó de festival fue el cusqueño José Huamán, que presentó para la categoría de documentales del Festival de Lima su trabajo “Inkarri: 500 años de resistencia del Espíritu Inca en el Perú”, pero no fue considerado por el equipo seleccionador.


Por eso y muchas razones más, es importante y necesaria la competencia y diversidad en este campo, para que todos los festivales, antiguos y nuevos, grandes y pequeños, se mantengan, crezcan y mejoren cada año para satisfacción del público, que más allá de los egos de sus organizadores, son su principal razón de ser. 

sábado, 3 de agosto de 2013

Disposición a la nada

Por Christian Wiener Fresco


El origen de esta norma es la Ley 29919, que modifica diversos artículos de la Ley 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, y que fue promulgada el 28 de septiembre del 2012.


Como se sabe, la Ley 26370, sancionada en 1994 por el gobierno de Fujimori, no pudo aplicarse en su integridad porque los sucesivos gobiernos le asignaron un presupuesto muy menor al que mandaba para los concursos (se calcula que entre 1996 y 2011, sumó más de 70 millones de soles el monto de la subvención no recibida por el cine peruano, lo que representa el 69% de lo establecido en el texto).

Ante esta situación, el ex Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE), el organismo oficial  encargado de aplicar la Ley, se vio obligado a espaciar los concursos de cortos y largometrajes que debían realizarse anualmente, y luego dejo de convocarlos, llevando a cabo en su reemplazo los llamados “concursos extraordinarios”, con premios más reducidos y mayor cantidad de categorías.

Hay que tener en cuenta, además, los cambios que la tecnología ha propiciado en el campo cinematográfico, de la película celuloide al cine digital, lo que implica mayor accesibilidad, abaratamiento de los costos y simplificación del proceso de producción, y que se traduce, de un lado, en una revalorización de géneros como el documental y el empuje de nuevas corrientes como el experimental y, por otra, en el crecimiento sostenido de un cine en las regiones, hasta hace algunos años casi inexistente por la aplastante hegemonía del centralismo cultural.

Sin embargo, al plantearse el año pasado la posibilidad de contar por primera vez con el presupuesto establecido en la Ley, se vio la necesidad de dejar de lado sus artículos excesivamente reglamentaristas sobre tipos de concursos, montos de premios y composición de jurado, que desde hace años no se aplicaban. Fue así que luego de sortear al Ejecutivo y Legislativo, se llegó a aprobar la Ley 29919,  que permite un manejo más flexible del tipo de concurso, premios y características del Jurado que la que figuraba en la legislación vigente. Se precisa también que toda mención y función que en la ley original le correspondía al CONACINE sea derivada al Ministerio de Cultura, que absorbió la entidad desde el 2011, y que la asignación presupuestal para la ejecución de los concursos no podrá ser menor a las 2008 UIT al año.    

Finalmente, en la misma Ley se señala, en su cuarta disposición complementaria y final, que “en un plazo no mayor de treinta días el Ministerio de Cultura aprueba las disposiciones complementarias que se requieran para cumplir con lo dispuesto en la presente Ley”.

Pues bien, casi diez meses después de promulgada la Ley 29919 es que aparece la Resolución Ministerial Nº 206-2013-MC, supuestamente en cumplimiento de la disposición antes mencionada, y que como indicamos al inicio, precisa las categorías y etapas de los proyectos cinematográficos, la duración de las obras, así como las categorías y estándares de las obras cinematográficas, materia de los concursos.

¿Pero era ese el encargo de la disposición complementaria a aprobar? No, porque no tiene mayor sentido emitir una disposición para mencionar que los largometrajes deben ser de más de 75 minutos o los cortometrajes de menos de 20, cuando eso ya se encontraba expresamente indicado en el artículo 1 de la Ley 26370. Tampoco tiene mucho sentido definir qué se entiende por categorías como “documental”, “ficción” o “experimental”; ya que si bien es posible identificar criterios y características comunes que los engloban, es cierto también que hoy en día es cada vez más difícil establecer una línea divisoria rotunda y definitiva al respecto. Peor aún es hablar de una categoría “infantil”, que solo se puede entender por el público al que va dirigido, lo que ameritaría incluir, con igual derecho, a categorías como “escolar”, “tercera edad”, “femenino”, “diabéticos” y cualesquiera otras que podamos imaginar.  

Más grave es, no obstante, constatar lo que la resolución omite o ignora, que debía ser la razón de ser de la misma, y que era fijar los criterios básicos, generales y comunes a todos los concursos cinematográficos a convocarse por el Ministerio de Cultura, para evitar los cambios de las reglas del juego y sus requisitos de concurso a concurso, y de año a año. Es cierto que de acuerdo a la categoría, cada concurso tiene especificaciones particulares, que valen solo para ese caso; pero también es cierto que otros aspectos, como los posibles impedimentos para participar, las formas de elección, composición y tareas de la Comisión Técnica y Jurado, así como las modalidades de pago y posibles garantías o formas de supervisión a los proyectos no tienen por qué variar significativamente entre los diferentes concursos. De otra manera, como ha sucedido en el pasado, podría estar sujeto a la arbitrariedad de la autoridad, y un manejo direccionado de los mismos.

En resumidas cuentas, la resolución debió abordar los siguientes aspectos:
1.    Características del plan anual y tipos de concursos
2.    Contenido de las bases
3.    Alcances e impedimentos para participar de las empresas o personas
4.    Tipo de retribución económica  (premio o apoyo)
5.    Etapas del concurso y responsabilidad de las diversas instancias:
a)           Ministerio de Cultura (DIC/DAFN)
b)           Comisión Técnica
c)           Jurado
6.    Forma de selección, composición, funciones  y pagos a la Comisión Técnica
7.    Forma de selección, composición (nacional y extranjera), funciones  y pago al Jurado
8.     Acta o carta de compromiso
9.    Modalidades de pago y posibles garantías
10.  Supervisión y fiscalización del Ministerio

Nada de lo cual aparece en la Resolución Ministerial Nº 206-2013-MC, volviendo a dejar que todos estos asuntos se resuelvan (si es que se resuelven) en las bases de futuros concursos, y al amparo discrecional de funcionarios, y lo que es peor, abogados del sector cultura. Todo lo cual termina siendo una verdadera pérdida de tiempo, dinero y esfuerzo del Estado para una disposición innecesaria e inútil, y que solo consagra jurídicamente la nada.   

PD.- Tal vez, como conscientes de su irrelevancia, y a pesar de haber transcurrido más de una semana de su promulgación, ni el Ministerio de Cultura, ni el ¿DICINE, DIC o DAFNM?, han subido la citada resolución a sus paginas web hasta la fecha.