Por
Christian Wiener Fresco
El
sábado 27 de julio, y como postrero acto de la gestión de Luis Peirano en el Ministerio
de Cultura, salió publicada en El Peruano la Resolución Ministerial Nº 206-2013-MC que, según glosa su titular, aprueba las “categorías y etapas de los proyectos cinematográficos y los estándares de duración de los proyectos cinematográficos de obras, para los concursos que organiza el Ministerio en materia de cinematografía”.
El
origen de esta norma es la Ley 29919, que
modifica diversos artículos de la Ley 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, y que fue promulgada el 28 de septiembre
del 2012.
Como
se sabe, la Ley 26370, sancionada en 1994 por el gobierno de Fujimori, no pudo
aplicarse en su integridad porque los sucesivos gobiernos le asignaron un
presupuesto muy menor al que mandaba para los concursos (se calcula que entre 1996
y 2011, sumó más de 70 millones de soles el monto de la subvención no recibida por
el cine peruano, lo que representa el 69% de lo establecido en el texto).
Ante
esta situación, el ex Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE), el
organismo oficial encargado de aplicar
la Ley, se vio obligado a espaciar los concursos de cortos y largometrajes que debían
realizarse anualmente, y luego dejo de convocarlos, llevando a cabo en su reemplazo
los llamados “concursos extraordinarios”, con premios más reducidos y mayor
cantidad de categorías.
Hay
que tener en cuenta, además, los cambios que la tecnología ha propiciado en el
campo cinematográfico, de la película celuloide al cine digital, lo que implica
mayor accesibilidad, abaratamiento de los costos y simplificación del proceso
de producción, y que se traduce, de un lado, en una revalorización de géneros
como el documental y el empuje de nuevas corrientes como el experimental y, por
otra, en el crecimiento sostenido de un cine en las regiones, hasta hace
algunos años casi inexistente por la aplastante hegemonía del centralismo
cultural.
Sin
embargo, al plantearse el año pasado la posibilidad de contar por primera vez
con el presupuesto establecido en la Ley, se vio la necesidad de dejar de lado
sus artículos excesivamente reglamentaristas sobre tipos de concursos, montos
de premios y composición de jurado, que desde hace años no se aplicaban. Fue
así que luego de sortear al Ejecutivo y Legislativo, se llegó a aprobar la Ley
29919, que permite un manejo más
flexible del tipo de concurso, premios y características del Jurado que la que
figuraba en la legislación vigente. Se precisa también que toda mención y función
que en la ley original le correspondía al CONACINE sea derivada al Ministerio de
Cultura, que absorbió la entidad desde el 2011, y que la asignación
presupuestal para la ejecución de los concursos no podrá ser menor a las 2008
UIT al año.
Finalmente,
en la misma Ley se señala, en su cuarta disposición complementaria y final, que
“en un plazo no mayor de treinta días el
Ministerio de Cultura aprueba las disposiciones complementarias que se requieran
para cumplir con lo dispuesto en la presente Ley”.
Pues
bien, casi diez meses después de promulgada la Ley 29919 es que aparece la Resolución
Ministerial Nº 206-2013-MC, supuestamente en cumplimiento de la disposición antes
mencionada, y que como indicamos al inicio, precisa las categorías y etapas de
los proyectos cinematográficos, la duración de las obras, así como las
categorías y estándares de las obras cinematográficas, materia de los concursos.
¿Pero
era ese el encargo de la disposición complementaria a aprobar? No, porque no
tiene mayor sentido emitir una disposición para mencionar que los largometrajes
deben ser de más de 75 minutos o los cortometrajes de menos de 20, cuando eso ya
se encontraba expresamente indicado en el artículo 1 de la Ley 26370. Tampoco
tiene mucho sentido definir qué se entiende por categorías como “documental”, “ficción”
o “experimental”; ya que si bien es posible identificar criterios y características
comunes que los engloban, es cierto también que hoy en día es cada vez más difícil
establecer una línea divisoria rotunda y definitiva al respecto. Peor aún es hablar
de una categoría “infantil”, que solo se puede entender por el público al que
va dirigido, lo que ameritaría incluir, con igual derecho, a categorías como “escolar”,
“tercera edad”, “femenino”, “diabéticos” y cualesquiera otras que podamos
imaginar.
Más grave es, no obstante, constatar lo que la resolución omite o ignora, que debía ser la razón de ser de la misma, y que era fijar los criterios básicos, generales y comunes a todos los concursos cinematográficos a convocarse por el Ministerio de Cultura, para evitar los cambios de las reglas del juego y sus requisitos de concurso a concurso, y de año a año. Es cierto que de acuerdo a la categoría, cada concurso tiene especificaciones particulares, que valen solo para ese caso; pero también es cierto que otros aspectos, como los posibles impedimentos para participar, las formas de elección, composición y tareas de la Comisión Técnica y Jurado, así como las modalidades de pago y posibles garantías o formas de supervisión a los proyectos no tienen por qué variar significativamente entre los diferentes concursos. De otra manera, como ha sucedido en el pasado, podría estar sujeto a la arbitrariedad de la autoridad, y un manejo direccionado de los mismos.
En
resumidas cuentas, la resolución debió abordar los siguientes aspectos:
1. Características del plan anual y tipos
de concursos
2. Contenido de las bases
3. Alcances e impedimentos para
participar de las empresas o personas
4. Tipo de retribución económica (premio o apoyo)
5. Etapas del concurso y responsabilidad
de las diversas instancias:
a)
Ministerio
de Cultura (DIC/DAFN)
b)
Comisión
Técnica
c)
Jurado
6. Forma de selección, composición, funciones
y pagos a la Comisión Técnica
7. Forma de selección, composición
(nacional y extranjera), funciones y
pago al Jurado
8. Acta o carta de compromiso
9. Modalidades de pago y posibles
garantías
10. Supervisión y fiscalización del
Ministerio
Nada
de lo cual aparece en la Resolución Ministerial Nº 206-2013-MC, volviendo a
dejar que todos estos asuntos se resuelvan (si es que se resuelven) en las
bases de futuros concursos, y al amparo discrecional de funcionarios, y lo que
es peor, abogados del sector cultura. Todo lo cual termina siendo una verdadera
pérdida de tiempo, dinero y esfuerzo del Estado para una disposición innecesaria e inútil, y que solo consagra jurídicamente la nada.
PD.- Tal vez, como conscientes de su irrelevancia, y a pesar de haber transcurrido más de una semana de su promulgación, ni el Ministerio de Cultura, ni el ¿DICINE, DIC o DAFNM?, han subido la citada resolución a sus paginas web hasta la fecha.
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