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domingo, 8 de marzo de 2020

El limbo del cine peruano

Por Christian Wiener Fresco 

En las últimas semanas toda la discusión sobre el cine peruano se ha limitado al posible ingreso de la trasnacional Netflix para producir en el Perú. Por supuesto que es muy importante que se abran nuevos espacios para la producción y difusión del cine nacional, pero también sería muy ingenuo suponer que estas nuevas plataformas digitales de video por demanda van a solucionar los problemas e insuficiencias del cine nacional que llevaron a que en diciembre del año pasado se emitiera un Decreto de Urgencia como corolario a la salida del ministro Francesco Petrozzi en Cultura.

Sin embargo esta mueva ley no estaba tan alejada del ingreso de Netflix y otras empresas de ese rubro en el país, en especial si revisamos lo relacionado a los nuevos requisitos que se demandan para calificar una obra como peruana, dónde no solo se reduce la cuota de trabajadores artísticos y técnicos, del mínimo de 80% establecido en la Ley 26370 a un genérico “mayoritariamente de equipo de personas de nacionalidad peruana y/o extranjeros que residan en el país”, sino que se ha eliminado toda mención al porcentaje en el monto de las remuneraciones para el personal nacional, en relación a los extranjeros. Reducción de mínimos derechos para los trabajadores peruanos que contemplaba la Ley dada incluso en los tiempos de Fujimori, para facilitar la deslocalización, el aprovechamiento de los productores con más poder económico y la perpetuación del viejo clásico del cholo barato para el mercado internacional.

Otro punto que parecía pensado para este nuevo espacio es el régimen de incentivos fiscales para la promoción cinematográfica enunciado en el capítulo III del Decreto de Urgencia N° 022-2019, que según el propio ministro Petrozzi iba a permitir apoyar el cine comercial. Sin embargo resultó al final bastante limitado, al restringirse a donaciones de asociaciones sin fines de lucro (que podrán deducir hasta el 10% como gasto para la determinación del impuesto a la renta). Lo curioso es que según el mismo decreto esta ayuda solo podría comprender “fines culturales”, faltando todavía que el Ministerio de Cultura defina en un próximo Decreto Supremo que entiende y cuáles son los alcances del mismo.   

A todo esto ¿en qué situación se encuentra el DU 022-2019, también conocido como Decreto Petrozzi de promoción de la actividad cinematográfica y audiovisual peruana? Al parecer se encuentra en una especie de limbo jurídico, luego que fue promulgado fuera de la competencia parlamentaria. Por de pronto, la Comisión Permanente del Congreso, que se instaló luego de la disolución, aprobó por mayoría a fines de enero de este año un informe donde pide observar por inconstitucional dicho decreto. Al margen de la opinión que tengamos de los ahora ex congresistas, lo cierto es que sus observaciones no apuntaban tanto al fondo del tema sino a la forma de procesarla, y ya sabemos que en materia legal eso es muy importante.

Ellos señalaron que esta norma no cumplía con los criterios de excepcionalidad y necesidad  establecidos para un Decreto de Urgencia, es decir que no había ninguna urgencia real que lo motivara, lo que se desprende de una lectura desapasionada de los considerandos del Decreto sobre la situación del cine nacional. Además, contradicciones entre el MEF y la SUNAT sobre aspectos tributarios de la Ley, también contribuye a la confusión gubernamental. Por cierto que la opinión de estos señores es regresar al proyecto que se quedó pendiente de segunda votación en el fenecido Congreso, y que incluía una clausula censora como lo advertimos en su oportunidad, lo que expresa un juego sucio, porque ellos mismos fueron los que se opusieron a que se tema se resolviera en su momento.

Mientras tanto desde el Ministerio de Cultura aseguran que todo es normal, y que el decreto de fin del año pasado esta plenamente vigente, y en vías de su reglamentación. No obstante, a pesar que el propio DU dice en su disposición complementaria final número nueve que entra en vigencia a partir de su publicación, lo cierto es que todo parece seguir igual que antes. Es el caso, por ejemplo, de la exhibición comercial, que según el artículo 19 del DU debería formalizarse  mediante documento contractual, lo que no se ha cumplido, perpetuándose las dificultades del cine peruano no abiertamente comercial para acceder, y mantenerse en la exhibición comercial, ya que la sola suscripción de contratos desiguales entre exhibidores y productores-distribuidores, aun si se realizarán, está lejos de resolver. Otro de los varios asuntos por resolver es la confusa creación de una “Cinemateca Peruana” sobre los archivos del Ministerio de Cultura, fruto de las idas y vueltas e indefiniciones de los funcionarios al respecto, que sigue todavía por aclararse en referencia al material en custodia en la Filmoteca PUCP, y lo que es más importante, el proyecto de Cinemateca Peruana en el Cusco, considerado emblemático para las celebraciones del bicentenario.

Lo único claro es que los nuevos congresistas tendrán que tomar el toro por las astas y dar la última palabra, si quieren marcar la diferencia. Lo recomendable es que desechen las soluciones extremas y fáciles, como encarpetar el decreto o aprobarlo tal cual, y empujen más bien la dación de una verdadera ley de cine amplia e integral, que apoye a todos los sectores y actores de la actividad, incluyendo a los trabajadores así como el cultural y el respeto del patrimonio audiovisual, con la participación democrática de todas las voces y sectores (y no solo de los funcionarios del Ministerio de Cultura). Sí, hay urgencia para apoyar nuestro cine, pero no solo en función de los intereses y necesidades de unos cuantos, sino de todos, para quienes se hacen y preservan las películas, en otras palabras el público peruano y porque no, también mundial.      

domingo, 15 de diciembre de 2019

Preguntas sobre el Decreto Petrozzi


Por Christian Wiener Fresco 

¿Hubo falsedades en las críticas a todo el proceso impulsado por el Ministerio de Cultura para la Ley de Cine que desembocó finalmente en el Decreto Petrozzi de promoción cinematográfica, promulgado como DU el 8 de diciembre?  Una reciente comunicación a los gremios de cine de la Dirección de Audiovisuales, Fonografía y Nuevos Medios del Ministerio de Cultura menciona que sobre este dispositivo, y el propio accionar de la DAFO en relación a la entrega de los estímulos económicos, estarían circulando informaciones en las redes “incorrecta, inexacta o abiertamente falsa”. Pero no presentan ninguna muestra o evidencia de esas afirmaciones. Por supuesto, desde un puesto de poder siempre es posible descalificar las objeciones y cuestionamientos, etiquetándolas de manera general, pero sin aclarar ni responder los temas puntuales, como debe ser la labor de un funcionario público en el marco de la transparencia de su gestión. Y aunque se sientan por encima de las redes sociales, a la que no responden pero si usan para promocionar sus eventos, desde aquí, sin animos de cuestionar la necesidad de una Ley de Cinematografía que siempre hemos defendido, nos volvemos aformular preguntas claves sobre temas de fondo de este accidentado proceso legal, que no han tenido respuesta claras a nivel oficial, sin caer en subjetividades o ataques personales, como si fue frecuente por parte de los defensores de la Ley, que han llegado a calificarnos de “terroristas ideológicos” por expresar nuestras observaciones.  

1) ¿Por qué se incluyó una clausula censora en el proyecto sustitutorio aprobado en primera instancia en el  Congreso? ¿Cómo pensaban determinar que obras (no personas)  “no respeten el ordenamiento jurídico peruano y el reglamento de la ley”? Y finalmente, ¿por qué se retiró el artículo en el Decreto de Urgencia? ¿No que se trataba de una exigencia del MEF para el uso correcto de los recursos, como se afirmó en varias ocasiones?

2) ¿No es cierto que el texto sustitutorio en el Congreso, y que sirve de base al DU,  modificó el dictamen aprobado en la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del propio legislativo en relación al porcentaje del presupuesto anual para el cine regional del 40 por ciento a un “entre 30 y 40%”? ¿Quiénes decidieron el cambio, dónde lo votaron y como se sustentó?

3) ¿Cuál es el motivo de hacer mención explícita a  la Dirección General de Industrias Culturales y Artes “o la que haga de sus veces” en varios artículos del DU referidos a la entrega de estímulos directos o indirectos, aceptación de donaciones o aprobación de apoyos económicos? ¿No bastaba con señalar al Ministerio de Cultura como entidad rectora, y no una dirección de línea de la institución? En todo caso, ¿no correspondía esa especificación al Reglamento y no al cuerpo general legal? Cuidado, que se está concentrando demasiadas responsabilidades, decisiones y poder en un solo funcionario, respaldado por un presupuesto de más de veinte millones de soles para ser asignados, algunos de los cuales sin pasar siquiera por el filtro de jurados.  

4) ¿Por qué el pretendido incentivo a las coproducciones se traduce en una reducción drástica del porcentaje exigido de actores y técnicos peruanos para ser considerada como película nacional? ¿No existía en la ley anterior también la posibilidad de exceptuar esos requisitos en los casos de coproducciones internacionales debidamente registradas? Adicionalmente se suprimió la mención sobre las remuneraciones de la producción para los trabajadores artísticos y técnicos nacionales no podían ser inferiores al 60% del total de la planilla pagada por este concepto.  Ahora no se menciona nada. ¿Para asegurar obra de mano más barata y disponer de practicantes en vez de trabajadores calificados para rebajar costos?

5) ¿A qué se debe la modificación de los artículos concernientes al régimen de incentivos fiscales para la promoción de la actividad cinematográfica? ¿Por qué se reduce la posibilidad de acceder al beneficio de deducción como gasto para la determinación del impuesto a la renta hasta un 10% a las asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente fines culturales? ¿No reduce esta modificación de manera sustancial las posibilidades de convocar aportantes, al punto de hacerlo casi irrelevante?  Además, y por otro lado ¿No es que los asuntos de carácter tributario, como es este punto, solo pueden ser abordados por leyes y decretos legislativos establecidos, no por decretos de urgencia (artículo 74 de la Constitución)?     

6) ¿Cuál es la data estadística que sustente el sexto párrafo de los considerados del DU que en el
2019 “la actividad cinematográfica y audiovisual ha presentado una desaceleración en su crecimiento y desarrollo”? ¿No es que estos dos últimos años, con el aumento del presupuesto para los concursos, hubo mayor cantidad de proyectos y obras premiadas en distintos rubros? Adicionalmente, en el mismo párrafo  se menciona que esta presunta desaceleración pone en riesgo “la circulación e inserción de obras cinematográficas y audiovisuales en el mercado nacional”. ¿Es la menor cantidad de obras o el monopolio de la distribución hollywoodense lo que impide la circulación e inserción de las películas peruanas en las salas de cine? ¿Cómo superar esta situación desventajosa que se evidenció en las últimas semanas con varios estrenos nacionales, si no se quiere considerar la cuota de pantalla o el mínimo de mantenimiento para asegurar su estreno y continuidad en cartelera? ¿Acaso se cree que el  contrato que se propone, que no puede ser obligatorio por Ley, y que además no se daría  entre iguales, puede modificar esta situación?

7) ¿Cómo se puede decir en otro de los considerados que uno de los objetivos de esta Ley es atender la preservación del patrimonio audiovisual y no considerar de manera seria la creación de la Cinemateca Peruana? ¿Basta ponerle el nombre de “Cinemateca Peruana” a los archivos actuales del Ministerio de Cultura para garantizar su creación, sin dotarlo de autonomía, organización y presupuesto básico? ¿En qué queda el proyecto de creación de la Cinemateca Peruana en Cusco que era considerado emblemático por este mismo gobierno con cara a a las celebraciones por el bicentenario de la independencia (Decreto Supremo N°009-2018-MC)?   

Estas son algunas de las interrogantes y contradicciones flagrantes que hasta el momento no tienen respuestas satisfactorias por parte de las autoridades del sector. Esperemos que el lunes 23 de diciembre, que han convocado en el Ministerio de Cultura a una reunión explicativa con asistencia limitada y visos navideños puedan absolver algunas de ellas, pero mucho más importante sería que lo hagan por escrito y de manera formal, que es lo que corresponde a todo organismo público.

lunes, 9 de diciembre de 2019

Addenda sobre Decreto Petrozzi de promoción cinematográfica


Por Christian Wiener Fresco

Tres glosas complementarias y acápite sobre el Decreto Petrozzi de promoción cinematográfica publicado como DU ayer por el gobierno, y que no pudimos incluir en el artículo inicial, escrito al poco tiempo de conocida su promulgación.  

El primero en referencia a lo que el ex ministro Petrozzi consideraba el gran aporte de esta
nueva norma, los “incentivos tributarios a la industria del cine comercial”. Pues bien, en el proyecto sustitutorio aprobado inicialmente en el Congreso se hacía referencia a que las personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones de dineros para ejecutar proyectos cinematográficos reconocidos por el Ministerio de Cultura, que según el artículo 8 “pueden deducir como gasto para la determinación del impuesto a la renta hasta el diez por ciento (10%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera o hasta el diez por ciento (10%) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, según corresponda” Si ese párrafo les resulta farragoso, no lo es menos el que aparece en el Decreto de Urgencia, en el artículo 13, donde se agrega que esas personas naturales o jurídicas que pueden acogerse a esta deducción tributaria deben ser “asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente fines culturales”. En otras palabras, y para explicarlo en términos sencillos, el beneficio para la inversión que plantea el DU no es para las empresas comerciales, ni al modo de las leyes de mecenazgo o “de obras por impuestos” que existen en otros sectores, porque solo alcanzaría a asociaciones culturales sin fines de lucro, que salvo fundaciones como la de Telefónica o el Grupo Wiesse, son necesitadas de capital por parte del Estado, antes que invertir. Lo que en resumidas cuentas significa que, muy probablemente por decisión del MEF,  se está muy lejos todavía, sea para el “cine comercial” o cualquier otro, de modelos de incentivo privado a la producción como el colombiano, chileno o dominicano.

Un segundo aspecto es sobre el artículo 14 de formación cinematográfica y audiovisual, donde se menciona que el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación “promueven, en forma articulada y en el marco de sus competencias, la enseñanza del lenguaje audiovisual y su aprobación crítica desde la educación básica, procurando su uso como medio  de aprendizaje y de difusión cultural, y promoción de derechos, facilitando la creación y formación de públicos, con especial énfasis en niños, niñas y adolescentes”.  Todo muy bien, todo muy bonito y necesario enuna época donde lo audiovisual domina el imaginario de niños y jóvenes, y las escuelas siguen de espaldas a esa realidad. ¿Pero no debería empezar el trabajo “articulado” incorporando la firma de la Ministra de Educación al DU promulgado, como signo de compromiso de su sector? Recuerden que en la Ley hasta hace poco vigente, había un párrafo similar, aunque menos detallado (inciso d, del artículo 2 sobre los objetivos de la norma) que nunca se implementó, en gran parte por desconocimiento, desinterés, además de falta de capacitación de los docentes en la materia, además de carencia de infraestructura, en especial de las escuelas públicas. ¿Por qué ahora sería diferente y no se quedará, como antes, en un saludo a la bandera?

El tercer punto de este Decreto que queda en un mar de oscuridad es que va a pasar con el Reglamento, imprescindible para su operatividad como norma legal. Se dice en la novena disposición complementaria final que entra en vigencia a partir de su publicación, a excepción de los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15 y segunda y tercera disposición complementaria final, que entrara en vigencia a partir de la publicación del Reglamento. Más adelante se deroga la Ley 26370, excepto en los artículos 1, 2, 3, 4, 11, 12, 13, 15, 17, 18 y 19, "vinculados al proceso de otorgamiento de estímulos económicos, que quedarán derogados con la vigencia del Reglamento del presente Decreto de Urgencia". Lo que quiere decir que, pese a todo el apuro, la Ley 26370 sigue en gran parte vigente hasta la aparición del reglamento dentro de sesenta días elaborado por el Ejecutivo.  Conociendo todo el secreteo, falta de explicaciones oficiales, y cambios de última hora que han rodeado la elaboración y texto final del Decreto, habrá que seguir con mucho cuidado y detalle lo que suceda con esta nueva disposición legal, sobre todo lo que tiene que ver con mayor concentración de poder por parte de las direcciones encargadas del Ministerio de Cultura, que tendrá a su cargo el manejo discrecional de cerca de treinta millones de soles.

Finalmente un acápite sobre los gremios de cine, que lamentablemente han revelado en estos últimos tiempos ser más membretes que organizaciones efectivas. No se discute el derecho mayoritario a apoyar una propuesta legal que creen favorable a sus intereses, pero eso no impide ser críticos en los puntos de desacuerdo y señalar claramente los vacíos de la norma desde mucho antes (y no después, lo que  resulta algo casi retórico), convirtiéndose en la práctica en  meros furgones de cola del Ministerio de Cultura. Ni siquiera en un tema tan sensible como el artículo que permitía la censura, disque por presiones del MEF (aunque algunos aseguran que fue una imposición del fujimorismo a la que la DAFO del Ministerio se allanó para poder conseguir la Ley)  se escuchó una mínima toma de distancia y autonomía, lo que hace augurar una misma invisibilidad durante el proceso de discusión y elaboración del reglamento. Eso sucede, lamentablemente, cuando toda la ejecución pública depende de la entrega de dineros por parte del Estado,  lo que termina hipotecando cualquier atisbo de independencia frente al gran benefactor. ¿Así construiremos un cine crítico?