Por Christian Wiener Fresco
La inminencia de una posible
nueva ley de cine parece haber exacerbado el ánimo de algunos colegas que creen que cualquier mínima observación o
crítica al proyecto que se está viendo en el Congreso es casi una traición, y
que quienes las formulamos en las redes sociales y medios seríamos parte de la
conspiración de un “bando destructor” (sic.) motivados por enconos personales o
pura mezquindad en contra del cine nacional. Nada más ajeno a la verdad, en lo personal y
creo que también por varios otr@s que hemos venido formulando observaciones y cuestionamientos
fundamentados desde hace casi dos años a la propuesta impulsada del Ministerio de Cultura y los gremios. Lo
terrible es que se quiera imponer en un sector cultural una suerte de
unanimismo y castigo a cualquier posible crítica o disidencia, lo que no es un
buen síntoma de tolerancia y libertad que deben ser la base de cualquier
expresión artística. Es cierto que los que se oponen a la existencia de la ley,
que no es nuestro caso, son grupos irreductibles y oscurantistas como los
neoliberales más recalcitrantes y el fujimorismo enemigo de la cultura, pero ni
aun así se justifica callar lo que uno considera justo y aceptar casi cualquier
cosa en aras del pragmatismo inmediatista de conseguir más dinero para la
producción. Justamente en estos días, con todas las revelaciones de caso
Odebrecht, se descubre una vez más que los fines no justifican cualquier medio,
pero parece que algunos no han aprendido nada de todo esto.
Esta especie de
consenso acrítico ha llevado a que muchos de los promotores de la nueva ley no
se detengan siquiera a leer el texto sustitutorio final aprobado por el Congreso en primera votación del miércoles 8 de mayo. Como se recordará, antes
de esa sesión, la congresista Beteta solicitó un cuarto de intermedio para revisar
el Dictamen aprobado en la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural, con fecha 30 de octubre del 2018. El resultado es un texto con algunos añadidos y
modificaciones significativas, que para muchos han pasado desapercibidas pero,
ya sabemos, el diablo está en los detalles.
Una
primera es la modificación del artículo 3 del Capítulo I sobre Incentivo para
la actividad cinematográfica y audiovisual regional, que en el Dictamen inicial
decía “el
Plan asigna no menos del cuarenta por ciento (40%) del total de los recursos
programados cada año, para incentivar la actividad cinematográfica y
audiovisual en los departamentos o regiones del país.”; lo que ha
sido cambiado por “Los estímulos económico
se otorgan a nivel nacional a personas naturales y jurídicas de derecho privado
de todo el país. Adicionalmente, se reserva como mínimo entre un treinta por
ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) del total de los recursos establecidos
en el artículo 4 de la presente Ley, exclusivamente para las postulaciones y proyectos
provenientes de los distintos departamentos del país, de acuerdo a las
postulaciones recibidas por año.” Aquí no solo se transforma el sentido de
la norma, que era enfática en un porcentaje para establecer después un rango
variable, y encima sujeto a las postulaciones presentadas en cada año. Se puede discutir mucho sobre la cantidad a asignar al cine regional, pero si ya existía
un acuerdo con los gremios de las regiones en las etapas previas, es poco serio
que entre bambalinas se cambie la redacción, y sin mayor explicación.
Otro punto que llama la atención en este nuevo texto es el
poder que se le asigna sobre la Ley de cine ya no solo al Ministerio de Cultura
sino específica y textualmente a la Dirección General de Industrias Culturales
y Artes, como se puede colegir de la lectura de los artículos 4 y 5, sobre los
estímulos económicos y concursables, y el artículo 7 referente a los apoyos
económicos proveniente de donaciones, donde se repite que el titular del
Ministerio de Cultura puede delegar la aprobación de los estímulos, aceptación
de donaciones o aprobación de apoyos económicos “en la Dirección General de
Industrias Culturales y Artes o la que haga de sus veces”. ¿Por qué está
mención de una dirección de línea en el marco de una Ley que debe referirse
solo a lo general? ¿No correspondía más bien a un tema eventualmente de
reglamento? ¿Qué se busca empoderar con esta reiterada designación? Se entiende
que esta dirección, y eventualmente su subordinada la DAFO son los responsables
operativos de este tema, como lo han venido siendo y por la propia estructura
organizativa del Ministerio, entonces no queda claro para que reiterarlo y
precisarlo, salvo que se le quiera dar atribuciones casi a nivel ministerial en
el asunto, lo que sería cuando menos preocupante. O como dice Francisco Adrianzén, "la consigna 'Todo el poder a la burocracia del MINCULT' va camino a perfeccionarse".
Lo más terrible sin embargo es lo consignado en el artículo
IV de las Disposiciones Generales al inicio del texto legal. Este artículo está
referido a las condiciones que según la Ley califica a una obra cinematográfica
y audiovisual como peruana. Allí se ha agregado al final del artículo un
párrafo que ya existía en las leyes anteriores, que señala que no puede
beneficiarse de la misma las obras “destinadas
a pautas publicitarias, propaganda electoral o en beneficio directo de una organización
política”. Pero a renglón seguido se señala “Asimismo, las obras que vulneren o no respeten el ordenamiento jurídico
peruano y los reglamentos de la presente ley”.
Evidentemente
que estamos frente a un abierto intento de establecer una censura estatal, que
ni la Ley de los tiempos de Velasco, ni la de la época de Fujimori, a pesar de ser
concebidas en tiempos de dictadura, se atrevían a enunciar. Me trae a la memoria el proyecto de ley de cine de la congresista fujimorista María Melgarejo que quería impedir el apoyo a los proyectos que pudieran considerarse “apología al terrorismo”, los que igual ahora se englobarían en la eufemística expresión
de “vulnerar o respetar el ordenamiento jurídico peruano”, así como otros temas
que las autoridades de turno pudieran considerar incomodos y no reconocidos por
la legislación como el aborto, el matrimonio homosexual, las protestas
sociales, la justicia popular, las críticas medio ambientales, las denuncias
contra las empresas nacionales y/o extranjeras, y un largo etcétera.
Quiero
entender que los cineastas no han tomado nota de este contrabando censor en el
texto de la ley, y por eso no han dicho nada al respecto. Esperemos que reaccionen, así como los congresistas
que tampoco lo hayan leído, y con un mínimo de conciencia, porque este es un
punto que NO se puede transigir ni negociar, ya que una ley de cine con censura
y condicionantes temáticos es inaceptable, contengan los millones que sean. Hay
por suerte todavía una segunda votación en ciernes, y es imperativo que ese
párrafo y cualquier intención censora sean desterradas de la redacción, porque
podemos permitirnos un cine pobre y débil, con derechos reducidos para los
trabajadores, sin Cinemateca, canales de exhibición dominadas por las Majors de Hollywood y con escasa formación audiovisual al alcance de
todos, pero jamás silenciado y sometido.
Por
eso amigos cineastas, es necesario y mejor estar alertas y vigilantes de la
ley, nuestra ley y no de las autoridades, que ser áulicos y monotemáticos defensores
que aceptan (casi) todo, venga de donde venga.
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