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domingo, 15 de diciembre de 2019

Preguntas sobre el Decreto Petrozzi


Por Christian Wiener Fresco 

¿Hubo falsedades en las críticas a todo el proceso impulsado por el Ministerio de Cultura para la Ley de Cine que desembocó finalmente en el Decreto Petrozzi de promoción cinematográfica, promulgado como DU el 8 de diciembre?  Una reciente comunicación a los gremios de cine de la Dirección de Audiovisuales, Fonografía y Nuevos Medios del Ministerio de Cultura menciona que sobre este dispositivo, y el propio accionar de la DAFO en relación a la entrega de los estímulos económicos, estarían circulando informaciones en las redes “incorrecta, inexacta o abiertamente falsa”. Pero no presentan ninguna muestra o evidencia de esas afirmaciones. Por supuesto, desde un puesto de poder siempre es posible descalificar las objeciones y cuestionamientos, etiquetándolas de manera general, pero sin aclarar ni responder los temas puntuales, como debe ser la labor de un funcionario público en el marco de la transparencia de su gestión. Y aunque se sientan por encima de las redes sociales, a la que no responden pero si usan para promocionar sus eventos, desde aquí, sin animos de cuestionar la necesidad de una Ley de Cinematografía que siempre hemos defendido, nos volvemos aformular preguntas claves sobre temas de fondo de este accidentado proceso legal, que no han tenido respuesta claras a nivel oficial, sin caer en subjetividades o ataques personales, como si fue frecuente por parte de los defensores de la Ley, que han llegado a calificarnos de “terroristas ideológicos” por expresar nuestras observaciones.  

1) ¿Por qué se incluyó una clausula censora en el proyecto sustitutorio aprobado en primera instancia en el  Congreso? ¿Cómo pensaban determinar que obras (no personas)  “no respeten el ordenamiento jurídico peruano y el reglamento de la ley”? Y finalmente, ¿por qué se retiró el artículo en el Decreto de Urgencia? ¿No que se trataba de una exigencia del MEF para el uso correcto de los recursos, como se afirmó en varias ocasiones?

2) ¿No es cierto que el texto sustitutorio en el Congreso, y que sirve de base al DU,  modificó el dictamen aprobado en la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del propio legislativo en relación al porcentaje del presupuesto anual para el cine regional del 40 por ciento a un “entre 30 y 40%”? ¿Quiénes decidieron el cambio, dónde lo votaron y como se sustentó?

3) ¿Cuál es el motivo de hacer mención explícita a  la Dirección General de Industrias Culturales y Artes “o la que haga de sus veces” en varios artículos del DU referidos a la entrega de estímulos directos o indirectos, aceptación de donaciones o aprobación de apoyos económicos? ¿No bastaba con señalar al Ministerio de Cultura como entidad rectora, y no una dirección de línea de la institución? En todo caso, ¿no correspondía esa especificación al Reglamento y no al cuerpo general legal? Cuidado, que se está concentrando demasiadas responsabilidades, decisiones y poder en un solo funcionario, respaldado por un presupuesto de más de veinte millones de soles para ser asignados, algunos de los cuales sin pasar siquiera por el filtro de jurados.  

4) ¿Por qué el pretendido incentivo a las coproducciones se traduce en una reducción drástica del porcentaje exigido de actores y técnicos peruanos para ser considerada como película nacional? ¿No existía en la ley anterior también la posibilidad de exceptuar esos requisitos en los casos de coproducciones internacionales debidamente registradas? Adicionalmente se suprimió la mención sobre las remuneraciones de la producción para los trabajadores artísticos y técnicos nacionales no podían ser inferiores al 60% del total de la planilla pagada por este concepto.  Ahora no se menciona nada. ¿Para asegurar obra de mano más barata y disponer de practicantes en vez de trabajadores calificados para rebajar costos?

5) ¿A qué se debe la modificación de los artículos concernientes al régimen de incentivos fiscales para la promoción de la actividad cinematográfica? ¿Por qué se reduce la posibilidad de acceder al beneficio de deducción como gasto para la determinación del impuesto a la renta hasta un 10% a las asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente fines culturales? ¿No reduce esta modificación de manera sustancial las posibilidades de convocar aportantes, al punto de hacerlo casi irrelevante?  Además, y por otro lado ¿No es que los asuntos de carácter tributario, como es este punto, solo pueden ser abordados por leyes y decretos legislativos establecidos, no por decretos de urgencia (artículo 74 de la Constitución)?     

6) ¿Cuál es la data estadística que sustente el sexto párrafo de los considerados del DU que en el
2019 “la actividad cinematográfica y audiovisual ha presentado una desaceleración en su crecimiento y desarrollo”? ¿No es que estos dos últimos años, con el aumento del presupuesto para los concursos, hubo mayor cantidad de proyectos y obras premiadas en distintos rubros? Adicionalmente, en el mismo párrafo  se menciona que esta presunta desaceleración pone en riesgo “la circulación e inserción de obras cinematográficas y audiovisuales en el mercado nacional”. ¿Es la menor cantidad de obras o el monopolio de la distribución hollywoodense lo que impide la circulación e inserción de las películas peruanas en las salas de cine? ¿Cómo superar esta situación desventajosa que se evidenció en las últimas semanas con varios estrenos nacionales, si no se quiere considerar la cuota de pantalla o el mínimo de mantenimiento para asegurar su estreno y continuidad en cartelera? ¿Acaso se cree que el  contrato que se propone, que no puede ser obligatorio por Ley, y que además no se daría  entre iguales, puede modificar esta situación?

7) ¿Cómo se puede decir en otro de los considerados que uno de los objetivos de esta Ley es atender la preservación del patrimonio audiovisual y no considerar de manera seria la creación de la Cinemateca Peruana? ¿Basta ponerle el nombre de “Cinemateca Peruana” a los archivos actuales del Ministerio de Cultura para garantizar su creación, sin dotarlo de autonomía, organización y presupuesto básico? ¿En qué queda el proyecto de creación de la Cinemateca Peruana en Cusco que era considerado emblemático por este mismo gobierno con cara a a las celebraciones por el bicentenario de la independencia (Decreto Supremo N°009-2018-MC)?   

Estas son algunas de las interrogantes y contradicciones flagrantes que hasta el momento no tienen respuestas satisfactorias por parte de las autoridades del sector. Esperemos que el lunes 23 de diciembre, que han convocado en el Ministerio de Cultura a una reunión explicativa con asistencia limitada y visos navideños puedan absolver algunas de ellas, pero mucho más importante sería que lo hagan por escrito y de manera formal, que es lo que corresponde a todo organismo público.

domingo, 8 de diciembre de 2019

El decreto Petrozzi de promoción cinematográfica

por Christian Wiener Fresco 

Como último acto de la fugaz gestión del ministro Petrozzi en la cartera de cultura hoy, día de la inmaculada concepción, salió en El Peruano el texto del Decreto de Urgencia N° 022-2019 que “promueve la actividad cinematográfica y audiovisual”. Curioso que ya no se hable de “Ley de promoción” como estaba en todas las diferentes versiones discutidas previamente en el Ejecutivo y Congreso, sino de un decreto de promoción. De paso, se confirma que las leyes de cine solo pueden promulgarse en el Perú en situaciones de excepcionalidad jurídica, como en el gobierno de Velasco, luego del golpe de Fujimori y ahora con Vizcarra sin Congreso. Lo cierto es que pese a tratarse de un tema de fomento a una forma de expresión y comunicación humana tan importante, se ha manejado toda la última parte de su redacción en gran secreto y sin abrir el debate a la opinión pública, pese a las voces discordantes de diferentes lados y sentidos sobre la propuesta. Esperemos que los próximos legisladores, que esperemos sean mejores que los que los precedieron, puedan subsanar en parte esta política de hechos consumados.

Revisando el decreto publicado, resulta en gran parte similar al texto aprobado en primera votación por el Congreso en mayo de este año.  Es saludable que se haya retirado el ignominioso artículo censor sobre las obras “que vulneren o no respeten el ordenamiento jurídico peruano y los reglamentos de la presente Ley”, pero resta todavía una explicación satisfactoria sobre su inclusión, pues hasta hace muy poco los funcionarios del Ministerio de Cultura seguían insistiendo que era por presiones del MEF, que sin embargo ahora desparecieron porque la propia titular de esa cartera firma el decreto. Queda la gran interrogante que si algunos, muy pocos, no advertíamos publica y reiteradamente sobre este peligro en su momento, hubiera seguido en el texto final, con el aval cómplice de los gremios que también se quedaron mudos al respecto.  

En lo demás se mantiene el porcentaje del 30%, con posibilidad hasta el 40, del presupuesto para el cine regional, así como los artículos que delegan en la Dirección General de Industrias Culturales y Artes una serie de potestades y atribuciones para el otorgamiento de estímulos por concursos o directos, así como en cuanto a los apoyos económicos provenientes de donaciones. Todos estos puntos agregados a última hora en el texto sustitutorio, así como lo referente a las donaciones que puedan ser deducidas hasta un máximo de 10% como gasto para efecto del impuesto a la renta, que según el propio exministro Petrozzi permitiría estimular la producción de un cine más comercial.

Por supuesto no hay nada sobre cuota de pantalla o mínimo de mantenimiento, reduciéndose todo el complejo tema de la distribución y exhibición a la obligatoriedad de suscribir contratos entre las partes, que no son iguales, y obviando que por su propia naturaleza jurídica, en un régimen de libre mercado, estos no pueden ser obligados sino de libre acuerdo entre los que lo suscriben. También, como lo habíamos advertido varias veces, para las películas peruanas se ha dejado de lado el porcentaje mínimo de técnicos y artistas nacionales, que ahora solo se glosa como “mayoritariamente”.  Y el artículo sobre los archivos audiovisuales, que revela el nulo interés sobre el tema al nombrar lo que cuenta actualmente el Ministerio como “Cinemateca Peruana” sin  dotarlo de capacidad de gestión y presupuesto básico,  y dejando de la lado la propuesta de Cinemateca Nacional de la propia Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, considerada por este gobierno, y con la misma firma del Presidente Vizcarra, como uno de los proyectos emblemáticos en cultura para el bicentenario (Decreto Supremo N| 009-2018-MC).   

Estos son algunos de los varios puntos en la norma aprobada que hubieran ameritado un
debate más amplio y transparente que no se dio, y no se quiso dar, como si la democracia fuera un estorbo para la cultura. Con mayor razón cuando recientes decisiones en el sector reciben cuestionamientos públicos que debieran ser aclarados a nivel oficial, como el caso denunciado por Mónica Delgado de la asignación directa de algo más de 14,000 soles a Francisco Lombardi para un homenaje en el Festival de Cine de Huelva, en España. ¿Recursos del fisco peruano para un festival extranjero? Ojo, no estamos hablando del apoyo a los cineastas para mostrar sus obras en competencia, sino una actividad especial de reconocimiento a una trayectoria, que en todas partes corre por cuenta del anfitrión. Sea como sea, no se ve bien, en especial porque otros cineastas menos conocidos  no son tratados con la misma generosidad.

Muchos saludarán con entusiasmo que habrá más dinero y con ello más obras, lo que es cierto, y enhorabuena, pero no olvidemos que el cine no es solamente un asunto de realizadores sino en especial del público y la población al que va dirigido, y si las películas no llegan a ellos en las mejores condiciones, de muy poco valdrá tanto esfuerzo.   

lunes, 2 de diciembre de 2019

Urgencias cinematográficas

por Christian Wiener Fresco



Cada vez con mayor fuerza se escucha que el Ejecutivo estaría preparando aprobar como Decreto de Urgencia el proyecto de nueva Ley de Cine que se quedó congelado para segunda votación en el disuelto Congreso.  La iniciativa ya habría sido presentada en el Consejo de Ministros por el titular del sector, Francesco Petrozzi, y se asegura que la reciente remoción del Presidente del directorio de IRTP, Hugo Coya, no sería ajena a esta movida política legal. Eso porque la salida del funcionario fue un pedido político de Palacio, a lo accedió sin mayores problemas el Ministerio, no obstante que en la misma semana el canal del Estado había emitido un grisáceo y burocrático informe sobre la premiación de cineastas y sectores de la cultura en el Gran Teatro Nacional, centrado en el ministro, y censurando las pancartas y gritos de “Fujimori, nunca más” y los reclamos por la Cinemateca peruana y la Cuota de Pantalla.


Aunque se desconoce el texto final por promulgarse, fuentes informadas aseguran que es muy posible que se retire lo consignado en el artículo IV de las Disposiciones Generales referente a las condiciones que según la Ley califica a una obra cinematográfica y audiovisual como peruana, donde se incluía que no podían participar de los beneficios de la Ley, con evidente intención censora: “las obras que vulneren o no respeten el ordenamiento jurídico peruano y los reglamentos de la presente ley”. Si fuera así, saludamos la muy necesaria rectificación por el bien de la libertad de expresión, base de cualquier cinematografía, aunque sería bueno que se aclare como de la noche a la mañana se puede eliminar una supuesta exigencia del MEF, según los propios funcionarios del Ministerio, que antes parecía imposible.[1]

Lo que si se mantendrían son las otras modificaciones añadidas en el texto sustitutorio final discutido en mayo de este año en el Congreso (que ni los parlamentarios estaban enterados) como el cambio del porcentaje del presupuesto asignado para los cineastas regionales del 40 al 30% (Artículo 3, capítulo 1) y el poder que la norma asigna, más que al Ministerio de Cultura, a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, como se puede colegir de la lectura de los artículos 4 y 5, sobre los estímulos económicos y concursables, y el artículo 7 referente a los apoyos económicos proveniente de donaciones. Como lo señalamos en su momento, y lo reiteramos ahora ¿Por qué la mención de una dirección de línea en el marco de una Ley que debe referirse solo a lo general? Hay que tener mucho cuidado con la concentración del poder, con mayor razón cuando hay tanto dinero de por medio.

Por supuesto, se busca destacar la propuesta de Petrozzi de fomentar las donaciones de las personas naturales y jurídicas que puedan ser deducidas como gasto para efecto del impuesto a la renta. Lo que sería muy beneficioso para las productoras que logren interesar a las grandes empresas, seguramente con temáticas que tengan potencial de amplia visibilidad comercial, aunque limitada porque no permite deducir igualmente de las inversiones como se da por ejemplo en Colombia, de donde se toma este modelo, además de la República Dominicana. Ello se complementaría con la flexibilización de los requisitos laborales y nacionalidad para técnicos y artistas peruanos, supuestamente para atraer la coproducción equiparándonos a otras cinematografías de la región.

En cuanto a la cuota de pantalla y mínimo de mantenimiento, que se ha revelado urgente en las últimas semanas con el maltrato recibido por varios estrenos peruanos en las salas comerciales,  todo seguiría igual. Es decir, nada. Solo la ilusión del contrato privado que, como se sabe, nadie cumple, y en especial quien tiene la sartén por el mango, es decir los exhibidores. Por otro lado, de, mantenerse el texto último del proyecto, sería una burla eso de designar a los actuales archivos del Ministerio como “Cinemateca Peruana”, como si poniéndole un nombre mágicamente se transformaría en la institución que pueda recuperar, registrar, preservar y difundir toda la memoria  audiovisual del país. Adicionalmente, ¿cómo queda el proyecto de la Cinemateca Peruana que se está discutiendo para crear en el Cusco, y que ha sido calificado por el propio Ejecutivo como emblemático para el Bicentenario?  

Finalmente la decisión de sacar el Decreto de Urgencia, para algo que no es tan urgente,  puede ser arriesgada, porque se desconoce cuál será la composición política del próximo Congreso, cuya primera tarea será revisar los decretos de urgencia que se promulgaron desde el Ejecutivo luego de la disolución de fines de septiembre. Y si los fujimoristas y sus satélites y compañeros de ruta logran una mayoría (que nadie desea, pero no se puede descartar) no es difícil imaginar que por pura venganza política se tiren abajo los decretos de Vizcarra, empezando por el referido a cine, al que ya le agarraron ojeriza, y con mayor razón luego de las voces de protesta en la última ceremonia de premiación. El resultado sería que el cine peruano se quedaría sin ninguna ley, porque la actual, con todos sus bondades, pero también defectos y limitaciones, ya habría sido derogada previamente al entrar en vigencia el decreto de urgencia, con lo que se perdería soga y cabra, por no saber esperar y abrir el dialogo, como debió ser desde un principio.   



[1] En este tema de la censura va a quedar el baldón de todos los gremios de cineastas que se quedaron en silencio todo este tiempo, no sabemos si por acomodo o cobardía, incluido también a la que representa a  los críticos. La historia los juzgará