En los
últimos días, el país vive una grave
crisis política, cuyo epicentro es el actual Congreso cada vez más deslegitimado
y envuelto en escándalos, lo que ha significado la postergación de varios temas
en debate y pendientes de votación como el del proyecto de Ley de Promoción de
la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, aprobada en primera votación del 8
de mayo del 2019. En estos días se señalaron varios puntos críticos al texto
sustitutorio final que se sometió a votación, y en especial los últimos
agregados al dictamen aprobado en la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural.
¿Los congresistas que votaron de buena fe por este proyecto lo conocían en
todos sus detalles y con sus cambios, o sólo lo que se planteaba de manera genérica
en el debate? Planteo esta interrogante porque parecieran no haberse dado
cuenta la existencia de un párrafo censor contrabandeado en los articulados, y
que contraviene de forma clara e indubitable la Constitución.
En efecto, la pretensión de incluir un párrafo
que dice que no puede beneficiarse de la ley, “las
obras que vulneren o no respeten el ordenamiento jurídico peruano y los
reglamentos de la presente ley” se opone a lo señalado en los numerales 4 y 8 del artículo 2 de la actual Constitución, que protege la libertad de creación intelectual y artística, y la obligación del Estado a propiciar el acceso a la cultura, fomentando su desarrollo y difusión, así como el derecho inalienable a la libertad de información, opinión, expresión y difusión mediante cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, ni censura, ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
Esto significa que ninguna obra
puede ser segregada o impedida de participar de los beneficios con dinero
público que otorga esta Ley solo porque algún funcionario considere a su
criterio que “vulnera o no respeta el
ordenamiento jurídico peruano”, así tan vago y difuso como suena. Si la
obra resultante alguna persona considera que contraviene la Ley y sus derechos,
siempre existirán los mecanismos legales para interponer una demanda de quienes
se puedan sentirse agraviados. Pero lo que es inaceptable, bajo todo punto de
vista, es que se consagre la censura previa, el bloqueo anticipado en una ley
que se supone debe promover la cultura y la libertad como principio.
Pienso en algunos títulos recientes
que podrían haber sido víctimas de esta interpretación antojadiza, como “Sin
vagina me marginan“ de Wesley Verastegui, en relación a una chica trans que
busca dinero para su operación; “Hija de la laguna” de Ernesto Cabellos, sobre
la lucha de las campesinas en Cajamarca para cuidar sus lagunas ante la mayor
empresa minera, Yanacocha; o “Alías Alejandro” de Alejandro Cárdenas, que
relata su viaje de Suecia al Perú para conocer a su padre, Peter Cárdenas, uno
de los principales líderes del MRTA, entonces preso. Y siendo más amplios,
incluso títulos como “La teta asustada”, “La última tarde”, “Rosa Chumbe”, “Retablo”
y hasta “Magallanes” del actual primer ministro, podrían ser consideradas como vulneradoras
o irrespetuosas del “ordenamiento jurídico peruano”
Llama por eso la atención el
silencio de los gremios de cine al respecto, y espero que no sean los
innegables beneficios económicos que significa esta nueva Ley los que justifiquen vulnerar principios básicos como la libertad de expresión. Incluso los cineastas
regionales que se pronunciaron por el inconsulto cambio en el porcentaje para las
regiones del presupuesto asignado, pero callando lo del párrafo censor. Solo
algunos críticos, cineastas y gente de la cultura han mostrado su
disconformidad por la forma como se ha llevado todo este proceso de la Ley, manifestando su preocupación por este párrafo
insólito en una legislación de promoción al cine.
A todo esto ¿qué tiene que
decir el Ministerio de Cultura? Las explicaciones verbales dadas por la DAFO
son confusas e inexactas, porque si se trata de una cláusula supuestamente
demandada por el MEF para impedir la participación de empresas y cineastas que
hayan actuado contra la Ley y el reglamento, ¿por qué se habla de obras y no de
personas? Existe además en la norma, como ya se ha mencionado, un régimen de fiscalización
y sanciones donde hubiera correspondido ese artículo, y no en la parte de definiciones
de lo que se considera una obra peruana para efectos de esta Ley. Además, ¿qué
tendría que ver el “ordenamiento jurídico peruano” con un asunto meramente
operativo?. Lo que corresponde, si se considera que no hay nada oscuro ni que
contraviene la Constitución, es que el Ministerio de Cultura sustente por
escrito ante el Congreso las modificaciones que se realizaron al dictamen en el
cuarto de intermedio (incluyendo el cambio del porcentaje a las regiones, y la
mención explícita de la Dirección de Industrias Culturales y Artes en varios artículos).
Solo se así se podrá discutir y votar
con conocimiento de causa y de forma transparente una nueva ley.
Si, la nueva Ley de Cine es importante y necesaria. Pero no a cualquier precio, mucho menos al precio de renunciar a la libertad de expresión.
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