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domingo, 8 de marzo de 2020

El limbo del cine peruano

Por Christian Wiener Fresco 

En las últimas semanas toda la discusión sobre el cine peruano se ha limitado al posible ingreso de la trasnacional Netflix para producir en el Perú. Por supuesto que es muy importante que se abran nuevos espacios para la producción y difusión del cine nacional, pero también sería muy ingenuo suponer que estas nuevas plataformas digitales de video por demanda van a solucionar los problemas e insuficiencias del cine nacional que llevaron a que en diciembre del año pasado se emitiera un Decreto de Urgencia como corolario a la salida del ministro Francesco Petrozzi en Cultura.

Sin embargo esta mueva ley no estaba tan alejada del ingreso de Netflix y otras empresas de ese rubro en el país, en especial si revisamos lo relacionado a los nuevos requisitos que se demandan para calificar una obra como peruana, dónde no solo se reduce la cuota de trabajadores artísticos y técnicos, del mínimo de 80% establecido en la Ley 26370 a un genérico “mayoritariamente de equipo de personas de nacionalidad peruana y/o extranjeros que residan en el país”, sino que se ha eliminado toda mención al porcentaje en el monto de las remuneraciones para el personal nacional, en relación a los extranjeros. Reducción de mínimos derechos para los trabajadores peruanos que contemplaba la Ley dada incluso en los tiempos de Fujimori, para facilitar la deslocalización, el aprovechamiento de los productores con más poder económico y la perpetuación del viejo clásico del cholo barato para el mercado internacional.

Otro punto que parecía pensado para este nuevo espacio es el régimen de incentivos fiscales para la promoción cinematográfica enunciado en el capítulo III del Decreto de Urgencia N° 022-2019, que según el propio ministro Petrozzi iba a permitir apoyar el cine comercial. Sin embargo resultó al final bastante limitado, al restringirse a donaciones de asociaciones sin fines de lucro (que podrán deducir hasta el 10% como gasto para la determinación del impuesto a la renta). Lo curioso es que según el mismo decreto esta ayuda solo podría comprender “fines culturales”, faltando todavía que el Ministerio de Cultura defina en un próximo Decreto Supremo que entiende y cuáles son los alcances del mismo.   

A todo esto ¿en qué situación se encuentra el DU 022-2019, también conocido como Decreto Petrozzi de promoción de la actividad cinematográfica y audiovisual peruana? Al parecer se encuentra en una especie de limbo jurídico, luego que fue promulgado fuera de la competencia parlamentaria. Por de pronto, la Comisión Permanente del Congreso, que se instaló luego de la disolución, aprobó por mayoría a fines de enero de este año un informe donde pide observar por inconstitucional dicho decreto. Al margen de la opinión que tengamos de los ahora ex congresistas, lo cierto es que sus observaciones no apuntaban tanto al fondo del tema sino a la forma de procesarla, y ya sabemos que en materia legal eso es muy importante.

Ellos señalaron que esta norma no cumplía con los criterios de excepcionalidad y necesidad  establecidos para un Decreto de Urgencia, es decir que no había ninguna urgencia real que lo motivara, lo que se desprende de una lectura desapasionada de los considerandos del Decreto sobre la situación del cine nacional. Además, contradicciones entre el MEF y la SUNAT sobre aspectos tributarios de la Ley, también contribuye a la confusión gubernamental. Por cierto que la opinión de estos señores es regresar al proyecto que se quedó pendiente de segunda votación en el fenecido Congreso, y que incluía una clausula censora como lo advertimos en su oportunidad, lo que expresa un juego sucio, porque ellos mismos fueron los que se opusieron a que se tema se resolviera en su momento.

Mientras tanto desde el Ministerio de Cultura aseguran que todo es normal, y que el decreto de fin del año pasado esta plenamente vigente, y en vías de su reglamentación. No obstante, a pesar que el propio DU dice en su disposición complementaria final número nueve que entra en vigencia a partir de su publicación, lo cierto es que todo parece seguir igual que antes. Es el caso, por ejemplo, de la exhibición comercial, que según el artículo 19 del DU debería formalizarse  mediante documento contractual, lo que no se ha cumplido, perpetuándose las dificultades del cine peruano no abiertamente comercial para acceder, y mantenerse en la exhibición comercial, ya que la sola suscripción de contratos desiguales entre exhibidores y productores-distribuidores, aun si se realizarán, está lejos de resolver. Otro de los varios asuntos por resolver es la confusa creación de una “Cinemateca Peruana” sobre los archivos del Ministerio de Cultura, fruto de las idas y vueltas e indefiniciones de los funcionarios al respecto, que sigue todavía por aclararse en referencia al material en custodia en la Filmoteca PUCP, y lo que es más importante, el proyecto de Cinemateca Peruana en el Cusco, considerado emblemático para las celebraciones del bicentenario.

Lo único claro es que los nuevos congresistas tendrán que tomar el toro por las astas y dar la última palabra, si quieren marcar la diferencia. Lo recomendable es que desechen las soluciones extremas y fáciles, como encarpetar el decreto o aprobarlo tal cual, y empujen más bien la dación de una verdadera ley de cine amplia e integral, que apoye a todos los sectores y actores de la actividad, incluyendo a los trabajadores así como el cultural y el respeto del patrimonio audiovisual, con la participación democrática de todas las voces y sectores (y no solo de los funcionarios del Ministerio de Cultura). Sí, hay urgencia para apoyar nuestro cine, pero no solo en función de los intereses y necesidades de unos cuantos, sino de todos, para quienes se hacen y preservan las películas, en otras palabras el público peruano y porque no, también mundial.      

domingo, 29 de diciembre de 2019

2019, año de urgencias y emergencias

Por Christian Wiener Fresco 

El final del año es momento del balance, y el agitado 2019 en el campo cinematográfico peruano sin duda quedará marcado por el tema de la urgencia, porque fue precisamente por un Decreto de Urgencia del Ejecutivo, apurado aún más por la intempestiva renuncia del ministro Petrozzi a la cartera de Cultura, que finalmente salió a luz este decreto de promoción a la cinematografía nacional como pobre corolario del largo proceso por una Ley de Cine.

No deja de ser significativo que, ahora sí, no pocos cineastas y hasta funcionarios reconozcan que lo aprobado es una norma incompleta, con una serie de vacíos, para no hablar de contradicciones, y que se debe impulsar nuevas leyes  de los otros temas pendientes para mejorarla, como si la agenda del país tuviera que pasar por estar discutiendo y sancionando agregados y complementos a la Ley de Cine de forma permanente.   

Lo que sí ha quedado claro es cuál era la urgencia de un importante sector de cineastas, especialmente productores, con los responsables de la DAFO del Ministerio de Cultura: obtener más recursos para los concursos (o en todo caso consolidarlos, porque buena parte de esos dineros ya se cuentan desde hace dos años con la ampliación presupuestal) y poder ampliar las fuentes def inanciación con la exoneración tributaria a los aportantes a la producción, lo que al final quedó bastante restringido porque el MEF se opuso. Fuera de eso, y algunas modificaciones puntuales, no hay ningún cambio significativo y urgente en un decreto que en gran medida, es una continuidad de la Ley anterior.

Eso no quiere decir que el cine peruano no tenga urgencias, por supuesto que sí, pero que no fueron atendidas por el Decreto Petrozzi de promoción cinematográfica. La primera de ellas, y la más evidente es la de la exhibición en salas de cine, vistos los incidentes reiterados de varios estrenos peruanos este año, dónde se estrenaron en salas comerciales 34 películas, condenadas varias de ellas acompetir entre sí, carentes de promoción, en horarios infames, y sin posibilidades de continuidad aun cuando la obra hubiera cubierto un importante porcentaje de espectadores. No se quiso incorporar la cuota de pantalla, pese a que el propio TLC con los Estados Unidos permite limitar hasta un 20% de producción nacional en la difusión de los productos audiovisuales, ni el mínimo de mantenimiento, que asegure la continuidad de una película en una sala si cubre un porcentaje de espectadores previamente acordado. La única propuesta es establecer la obligatoriedad de un contrato previo entre exhibidores y productores y distribuidores, desconociendo que en el libre mercado no se puede imponer contratos a nadie, y que estos, además, no están sujetos a ninguna sanción, fuera de los engorrosos procedimientos judiciales en la instancia civil. De paso, no parece haber ningún balance serio y con relación costo-beneficio sobre la asignación de fondos para la distribución que ha venido entregado el Ministerio, ahora incluso sin previo concurso, y si resulta la más efectiva forma de promover el cine peruano en salas.

Otro tema de enorme urgencia y más bien emergencia es el del rescate,  restauración, preservación y difusión de nuestra memoria audiovisual, que ha avanzado estos años con pies de plomo y casi a regañadientes por el Estado, pese a que debiera ser una de las preocupaciones fundamentales para el sector. Como se evidenció este año con los archivos deteriorados de lo que fuera la Cinemateca Universitaria en la Universidad Agraria de La Molina, es cada vez más imprescindible la creación de la Cinemateca Peruana, pero la decisión se sigue postergando buscando subterfugios como ponerle el nombre a los archivos existentes y desperdigados del Ministerio de Cultura (sin dotarlos de presupuesto ni autonomía) al tiempo que la Dirección Desconcertada del mismo ministerio enCusco hace un evento internacional para lanzar, sin mayor claridad de objetivos y alcance, una Cinemateca en la ciudad imperial, como estaba establecido en un Decreto Supremo del año anterior que lo califica como obra emblemática. Casi podría decirse que la primera urgencia es que se pongan de acuerdo a nivel gubernamental, y definan una política clara al respecto, antes que se siga perdiendo nuestra memoria audiovisual.

Una tercera urgencia es la de la educación cinematográfica, y si bien es cierto el DU lo menciona en términos más o menos parecidos a los que se consignaba en la Ley 26370, y que nunca fueron efectivos, nada hay que garantice que en este caso si se haga realidad la tan necesaria formación audiovisual en la educación básica, si el Ministerio de Educación no se involucra al respecto, dejando muchas dudas que su titular no firmara el mencionado decreto. Lo de una Escuela superior del cine y el audiovisual de carácter público, tan demandado por muchos, sigue como otra tarea pendiente de la que no se mencionada nada.

Por cierto que no es menos prioritario, y urgente la demanda de las trabajadoras y trabajadores del medio, que lejos de ser atendidas, han visto disminuidos sus pocos derechos consignados en la Ley 26370 (heredado de los tiempos del decreto de Velasco, la 19327) en relación a los porcentajes mínimos de trabajadores artistas y técnicos nacionales en las producciones peruanas, y la cantidad de remuneración propo0rcional que debían percibir, donde claramente se retrocede, disque en función de “internacionalizar” la producción y abrirla a las coproducciones, como si estas antes no se dieran. Curiosamente esta lógica no se aplica a la promoción de la producción extranjera en el país, con la incorporación de técnicos y artistas nacionales vía Film Commission, donde uno de los reparos es que podría encarecer el mercado laboral nacional. Tampoco se toma en cuenta, como bien señala el Sindicato, una política de género como se viene impulsando en otras cinematografías, y que atienda las evidentes diferencias, como en su momento se hizo con los realizadores noveles y regionales, respectivamente.

De último, no era menos importante propiciar la mayor transparencia en la asignación de los más de veinte millones de recursos públicos, pero no obstante ello el DU concentra todavía más las decisiones en los funcionarios del Ministerio de Cultura, incluso casi al mismo nivel del propio ministro como se explicita en el texto, con la capacidad de decidir casi a dedo la entrega de una parte de esos recursos, lo que se presta a muchas arbitrariedades y manejos oscuros, como ya se han venido advirtiendo sin que se presente una aclaración contundente, ante la negativa de  responder en la redes adoptada por los funcionarios. Parece olvidarse que en el Estado los cargos nunca son eternos, y que mañana o más tarde pueden llegar personas que abusen de las prerrogativas que la propia legislación le faculta. Por eso siempre hay que ponerle límites al poder, en vez de ampliarlo.   

Hay pues, urgencias y emergencias como dirían los médicos y la OMS. Lo aprobado en el DU correspondería a lo primero, ya que no había riesgo de muerte, no así en los otros casos, donde muchas cosas pueden perderse inexorablemente, empezando por nuestra memoria.

martes, 4 de junio de 2019

Con la censura no se transa



por Christian Wiener Fresco

En los últimos días,  el país vive una grave crisis política, cuyo epicentro es el actual Congreso cada vez más deslegitimado y envuelto en escándalos, lo que ha significado la postergación de varios temas en debate y pendientes de votación como el del proyecto de Ley de Promoción de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, aprobada en primera votación del 8 de mayo del 2019. En estos días se señalaron varios puntos críticos al texto sustitutorio final que se sometió a votación, y en especial los últimos agregados al dictamen aprobado en la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural. ¿Los congresistas que votaron de buena fe por este proyecto lo conocían en todos sus detalles y con sus cambios, o sólo lo que se planteaba de manera genérica en el debate? Planteo esta interrogante porque parecieran no haberse dado cuenta la existencia de un párrafo censor contrabandeado en los articulados, y que contraviene de forma clara e indubitable la Constitución.






 Esto significa que ninguna obra puede ser segregada o impedida de participar de los beneficios con dinero público que otorga esta Ley solo porque algún funcionario considere a su criterio que “vulnera o no respeta el ordenamiento jurídico peruano”, así tan vago y difuso como suena. Si la obra resultante alguna persona considera que contraviene la Ley y sus derechos, siempre existirán los mecanismos legales para interponer una demanda de quienes se puedan sentirse agraviados. Pero lo que es inaceptable, bajo todo punto de vista, es que se consagre la censura previa, el bloqueo anticipado en una ley que se supone debe promover la cultura y la libertad como principio.






Pienso en algunos títulos recientes que podrían haber sido víctimas de esta interpretación antojadiza, como “Sin vagina me marginan“ de Wesley Verastegui, en relación a una chica trans que busca dinero para su operación; “Hija de la laguna” de Ernesto Cabellos, sobre la lucha de las campesinas en Cajamarca para cuidar sus lagunas ante la mayor empresa minera, Yanacocha; o “Alías Alejandro” de Alejandro Cárdenas, que relata su viaje de Suecia al Perú para conocer a su padre, Peter Cárdenas, uno de los principales líderes del MRTA, entonces preso. Y siendo más amplios, incluso títulos como “La teta asustada”, “La última tarde”, “Rosa Chumbe”, “Retablo” y hasta “Magallanes” del actual primer ministro, podrían ser consideradas como vulneradoras o irrespetuosas del “ordenamiento jurídico peruano”




Llama por eso la atención el silencio de los gremios de cine al respecto, y espero que no sean los innegables beneficios económicos que significa esta nueva Ley los que justifiquen vulnerar principios básicos como la libertad de expresión. Incluso los cineastas regionales que se pronunciaron por el inconsulto cambio en el porcentaje para las regiones del presupuesto asignado, pero callando lo del párrafo censor. Solo algunos críticos, cineastas y gente de la cultura han mostrado su disconformidad por la forma como se ha llevado todo este proceso de la Ley, manifestando su preocupación por este párrafo insólito en una legislación de promoción al cine.  



A todo esto ¿qué tiene que decir el Ministerio de Cultura? Las explicaciones verbales dadas por la DAFO son confusas e inexactas, porque si se trata de una cláusula supuestamente demandada por el MEF para impedir la participación de empresas y cineastas que hayan actuado contra la Ley y el reglamento, ¿por qué se habla de obras y no de personas? Existe además en la norma, como ya se ha mencionado, un régimen de fiscalización y sanciones donde hubiera correspondido ese artículo, y no en la parte de definiciones de lo que se considera una obra peruana para efectos de esta Ley. Además, ¿qué tendría que ver el “ordenamiento jurídico peruano” con un asunto meramente operativo?. Lo que corresponde, si se considera que no hay nada oscuro ni que contraviene la Constitución, es que el Ministerio de Cultura sustente por escrito ante el Congreso las modificaciones que se realizaron al dictamen en el cuarto de intermedio (incluyendo el cambio del porcentaje a las regiones, y la mención explícita de la Dirección de Industrias Culturales y Artes en varios artículos).  Solo se así se podrá discutir y votar con conocimiento de causa y de forma transparente una nueva ley.



 Si, la nueva Ley de Cine es importante y necesaria. Pero no a cualquier precio, mucho menos al precio de renunciar a la libertad de expresión.