lunes, 9 de diciembre de 2019

Addenda sobre Decreto Petrozzi de promoción cinematográfica


Por Christian Wiener Fresco

Tres glosas complementarias y acápite sobre el Decreto Petrozzi de promoción cinematográfica publicado como DU ayer por el gobierno, y que no pudimos incluir en el artículo inicial, escrito al poco tiempo de conocida su promulgación.  

El primero en referencia a lo que el ex ministro Petrozzi consideraba el gran aporte de esta
nueva norma, los “incentivos tributarios a la industria del cine comercial”. Pues bien, en el proyecto sustitutorio aprobado inicialmente en el Congreso se hacía referencia a que las personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones de dineros para ejecutar proyectos cinematográficos reconocidos por el Ministerio de Cultura, que según el artículo 8 “pueden deducir como gasto para la determinación del impuesto a la renta hasta el diez por ciento (10%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera o hasta el diez por ciento (10%) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, según corresponda” Si ese párrafo les resulta farragoso, no lo es menos el que aparece en el Decreto de Urgencia, en el artículo 13, donde se agrega que esas personas naturales o jurídicas que pueden acogerse a esta deducción tributaria deben ser “asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente fines culturales”. En otras palabras, y para explicarlo en términos sencillos, el beneficio para la inversión que plantea el DU no es para las empresas comerciales, ni al modo de las leyes de mecenazgo o “de obras por impuestos” que existen en otros sectores, porque solo alcanzaría a asociaciones culturales sin fines de lucro, que salvo fundaciones como la de Telefónica o el Grupo Wiesse, son necesitadas de capital por parte del Estado, antes que invertir. Lo que en resumidas cuentas significa que, muy probablemente por decisión del MEF,  se está muy lejos todavía, sea para el “cine comercial” o cualquier otro, de modelos de incentivo privado a la producción como el colombiano, chileno o dominicano.

Un segundo aspecto es sobre el artículo 14 de formación cinematográfica y audiovisual, donde se menciona que el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación “promueven, en forma articulada y en el marco de sus competencias, la enseñanza del lenguaje audiovisual y su aprobación crítica desde la educación básica, procurando su uso como medio  de aprendizaje y de difusión cultural, y promoción de derechos, facilitando la creación y formación de públicos, con especial énfasis en niños, niñas y adolescentes”.  Todo muy bien, todo muy bonito y necesario enuna época donde lo audiovisual domina el imaginario de niños y jóvenes, y las escuelas siguen de espaldas a esa realidad. ¿Pero no debería empezar el trabajo “articulado” incorporando la firma de la Ministra de Educación al DU promulgado, como signo de compromiso de su sector? Recuerden que en la Ley hasta hace poco vigente, había un párrafo similar, aunque menos detallado (inciso d, del artículo 2 sobre los objetivos de la norma) que nunca se implementó, en gran parte por desconocimiento, desinterés, además de falta de capacitación de los docentes en la materia, además de carencia de infraestructura, en especial de las escuelas públicas. ¿Por qué ahora sería diferente y no se quedará, como antes, en un saludo a la bandera?

El tercer punto de este Decreto que queda en un mar de oscuridad es que va a pasar con el Reglamento, imprescindible para su operatividad como norma legal. Se dice en la novena disposición complementaria final que entra en vigencia a partir de su publicación, a excepción de los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15 y segunda y tercera disposición complementaria final, que entrara en vigencia a partir de la publicación del Reglamento. Más adelante se deroga la Ley 26370, excepto en los artículos 1, 2, 3, 4, 11, 12, 13, 15, 17, 18 y 19, "vinculados al proceso de otorgamiento de estímulos económicos, que quedarán derogados con la vigencia del Reglamento del presente Decreto de Urgencia". Lo que quiere decir que, pese a todo el apuro, la Ley 26370 sigue en gran parte vigente hasta la aparición del reglamento dentro de sesenta días elaborado por el Ejecutivo.  Conociendo todo el secreteo, falta de explicaciones oficiales, y cambios de última hora que han rodeado la elaboración y texto final del Decreto, habrá que seguir con mucho cuidado y detalle lo que suceda con esta nueva disposición legal, sobre todo lo que tiene que ver con mayor concentración de poder por parte de las direcciones encargadas del Ministerio de Cultura, que tendrá a su cargo el manejo discrecional de cerca de treinta millones de soles.

Finalmente un acápite sobre los gremios de cine, que lamentablemente han revelado en estos últimos tiempos ser más membretes que organizaciones efectivas. No se discute el derecho mayoritario a apoyar una propuesta legal que creen favorable a sus intereses, pero eso no impide ser críticos en los puntos de desacuerdo y señalar claramente los vacíos de la norma desde mucho antes (y no después, lo que  resulta algo casi retórico), convirtiéndose en la práctica en  meros furgones de cola del Ministerio de Cultura. Ni siquiera en un tema tan sensible como el artículo que permitía la censura, disque por presiones del MEF (aunque algunos aseguran que fue una imposición del fujimorismo a la que la DAFO del Ministerio se allanó para poder conseguir la Ley)  se escuchó una mínima toma de distancia y autonomía, lo que hace augurar una misma invisibilidad durante el proceso de discusión y elaboración del reglamento. Eso sucede, lamentablemente, cuando toda la ejecución pública depende de la entrega de dineros por parte del Estado,  lo que termina hipotecando cualquier atisbo de independencia frente al gran benefactor. ¿Así construiremos un cine crítico?                 

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