domingo, 15 de diciembre de 2019

Preguntas sobre el Decreto Petrozzi


Por Christian Wiener Fresco 

¿Hubo falsedades en las críticas a todo el proceso impulsado por el Ministerio de Cultura para la Ley de Cine que desembocó finalmente en el Decreto Petrozzi de promoción cinematográfica, promulgado como DU el 8 de diciembre?  Una reciente comunicación a los gremios de cine de la Dirección de Audiovisuales, Fonografía y Nuevos Medios del Ministerio de Cultura menciona que sobre este dispositivo, y el propio accionar de la DAFO en relación a la entrega de los estímulos económicos, estarían circulando informaciones en las redes “incorrecta, inexacta o abiertamente falsa”. Pero no presentan ninguna muestra o evidencia de esas afirmaciones. Por supuesto, desde un puesto de poder siempre es posible descalificar las objeciones y cuestionamientos, etiquetándolas de manera general, pero sin aclarar ni responder los temas puntuales, como debe ser la labor de un funcionario público en el marco de la transparencia de su gestión. Y aunque se sientan por encima de las redes sociales, a la que no responden pero si usan para promocionar sus eventos, desde aquí, sin animos de cuestionar la necesidad de una Ley de Cinematografía que siempre hemos defendido, nos volvemos aformular preguntas claves sobre temas de fondo de este accidentado proceso legal, que no han tenido respuesta claras a nivel oficial, sin caer en subjetividades o ataques personales, como si fue frecuente por parte de los defensores de la Ley, que han llegado a calificarnos de “terroristas ideológicos” por expresar nuestras observaciones.  

1) ¿Por qué se incluyó una clausula censora en el proyecto sustitutorio aprobado en primera instancia en el  Congreso? ¿Cómo pensaban determinar que obras (no personas)  “no respeten el ordenamiento jurídico peruano y el reglamento de la ley”? Y finalmente, ¿por qué se retiró el artículo en el Decreto de Urgencia? ¿No que se trataba de una exigencia del MEF para el uso correcto de los recursos, como se afirmó en varias ocasiones?

2) ¿No es cierto que el texto sustitutorio en el Congreso, y que sirve de base al DU,  modificó el dictamen aprobado en la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del propio legislativo en relación al porcentaje del presupuesto anual para el cine regional del 40 por ciento a un “entre 30 y 40%”? ¿Quiénes decidieron el cambio, dónde lo votaron y como se sustentó?

3) ¿Cuál es el motivo de hacer mención explícita a  la Dirección General de Industrias Culturales y Artes “o la que haga de sus veces” en varios artículos del DU referidos a la entrega de estímulos directos o indirectos, aceptación de donaciones o aprobación de apoyos económicos? ¿No bastaba con señalar al Ministerio de Cultura como entidad rectora, y no una dirección de línea de la institución? En todo caso, ¿no correspondía esa especificación al Reglamento y no al cuerpo general legal? Cuidado, que se está concentrando demasiadas responsabilidades, decisiones y poder en un solo funcionario, respaldado por un presupuesto de más de veinte millones de soles para ser asignados, algunos de los cuales sin pasar siquiera por el filtro de jurados.  

4) ¿Por qué el pretendido incentivo a las coproducciones se traduce en una reducción drástica del porcentaje exigido de actores y técnicos peruanos para ser considerada como película nacional? ¿No existía en la ley anterior también la posibilidad de exceptuar esos requisitos en los casos de coproducciones internacionales debidamente registradas? Adicionalmente se suprimió la mención sobre las remuneraciones de la producción para los trabajadores artísticos y técnicos nacionales no podían ser inferiores al 60% del total de la planilla pagada por este concepto.  Ahora no se menciona nada. ¿Para asegurar obra de mano más barata y disponer de practicantes en vez de trabajadores calificados para rebajar costos?

5) ¿A qué se debe la modificación de los artículos concernientes al régimen de incentivos fiscales para la promoción de la actividad cinematográfica? ¿Por qué se reduce la posibilidad de acceder al beneficio de deducción como gasto para la determinación del impuesto a la renta hasta un 10% a las asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente fines culturales? ¿No reduce esta modificación de manera sustancial las posibilidades de convocar aportantes, al punto de hacerlo casi irrelevante?  Además, y por otro lado ¿No es que los asuntos de carácter tributario, como es este punto, solo pueden ser abordados por leyes y decretos legislativos establecidos, no por decretos de urgencia (artículo 74 de la Constitución)?     

6) ¿Cuál es la data estadística que sustente el sexto párrafo de los considerados del DU que en el
2019 “la actividad cinematográfica y audiovisual ha presentado una desaceleración en su crecimiento y desarrollo”? ¿No es que estos dos últimos años, con el aumento del presupuesto para los concursos, hubo mayor cantidad de proyectos y obras premiadas en distintos rubros? Adicionalmente, en el mismo párrafo  se menciona que esta presunta desaceleración pone en riesgo “la circulación e inserción de obras cinematográficas y audiovisuales en el mercado nacional”. ¿Es la menor cantidad de obras o el monopolio de la distribución hollywoodense lo que impide la circulación e inserción de las películas peruanas en las salas de cine? ¿Cómo superar esta situación desventajosa que se evidenció en las últimas semanas con varios estrenos nacionales, si no se quiere considerar la cuota de pantalla o el mínimo de mantenimiento para asegurar su estreno y continuidad en cartelera? ¿Acaso se cree que el  contrato que se propone, que no puede ser obligatorio por Ley, y que además no se daría  entre iguales, puede modificar esta situación?

7) ¿Cómo se puede decir en otro de los considerados que uno de los objetivos de esta Ley es atender la preservación del patrimonio audiovisual y no considerar de manera seria la creación de la Cinemateca Peruana? ¿Basta ponerle el nombre de “Cinemateca Peruana” a los archivos actuales del Ministerio de Cultura para garantizar su creación, sin dotarlo de autonomía, organización y presupuesto básico? ¿En qué queda el proyecto de creación de la Cinemateca Peruana en Cusco que era considerado emblemático por este mismo gobierno con cara a a las celebraciones por el bicentenario de la independencia (Decreto Supremo N°009-2018-MC)?   

Estas son algunas de las interrogantes y contradicciones flagrantes que hasta el momento no tienen respuestas satisfactorias por parte de las autoridades del sector. Esperemos que el lunes 23 de diciembre, que han convocado en el Ministerio de Cultura a una reunión explicativa con asistencia limitada y visos navideños puedan absolver algunas de ellas, pero mucho más importante sería que lo hagan por escrito y de manera formal, que es lo que corresponde a todo organismo público.

1 comentario:

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