Por Christian Wiener Fresco
¿Hubo falsedades
en las críticas a todo el proceso impulsado por el Ministerio de Cultura para
la Ley de Cine que desembocó finalmente en el Decreto Petrozzi de promoción cinematográfica, promulgado como DU el 8 de diciembre? Una reciente comunicación a los gremios de
cine de la Dirección de Audiovisuales, Fonografía y Nuevos Medios del
Ministerio de Cultura menciona que sobre este dispositivo, y el propio accionar
de la DAFO en relación a la entrega de los estímulos económicos, estarían circulando
informaciones en las redes “incorrecta,
inexacta o abiertamente falsa”. Pero no presentan ninguna
muestra o evidencia de esas afirmaciones. Por supuesto, desde un puesto de poder
siempre es posible descalificar las objeciones y cuestionamientos, etiquetándolas
de manera general, pero sin aclarar ni responder los temas puntuales, como debe
ser la labor de un funcionario público en el marco de la transparencia de su
gestión. Y aunque se sientan por encima de las redes sociales, a la que no
responden pero si usan para promocionar sus eventos, desde aquí, sin animos de cuestionar la necesidad de una Ley de Cinematografía que siempre hemos defendido, nos volvemos aformular preguntas claves sobre temas de fondo de este accidentado proceso legal, que no han tenido respuesta claras a nivel oficial, sin caer en
subjetividades o ataques personales, como si fue frecuente por parte de los
defensores de la Ley, que han llegado a calificarnos de “terroristas
ideológicos” por expresar nuestras observaciones.
1) ¿Por
qué se incluyó una clausula censora en el proyecto sustitutorio aprobado en primera
instancia en el Congreso? ¿Cómo pensaban
determinar que obras (no personas) “no
respeten el ordenamiento jurídico peruano y el reglamento de la ley”? Y
finalmente, ¿por qué se retiró el artículo en el Decreto de Urgencia? ¿No que
se trataba de una exigencia del MEF para el uso correcto de los recursos, como
se afirmó en varias ocasiones?
2)
¿No es cierto que el texto sustitutorio en el Congreso, y que sirve de base al
DU, modificó el dictamen aprobado en la
Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del propio legislativo en relación al
porcentaje del presupuesto anual para el cine regional del 40 por ciento a un “entre
30 y 40%”? ¿Quiénes decidieron el cambio, dónde lo votaron y como se sustentó?
3) ¿Cuál
es el motivo de hacer mención explícita a la Dirección General de Industrias Culturales
y Artes “o la que haga de sus veces” en varios artículos del DU referidos a la entrega de estímulos directos o indirectos, aceptación de
donaciones o aprobación de apoyos económicos? ¿No bastaba con señalar al
Ministerio de Cultura como entidad rectora, y no una dirección de línea de la
institución? En todo caso, ¿no correspondía esa especificación al Reglamento y
no al cuerpo general legal? Cuidado, que se está concentrando demasiadas
responsabilidades, decisiones y poder en un solo funcionario, respaldado por un
presupuesto de más de veinte millones de soles para ser asignados, algunos de
los cuales sin pasar siquiera por el filtro de jurados.
4) ¿Por qué el pretendido
incentivo a las coproducciones se traduce en una reducción drástica del
porcentaje exigido de actores y técnicos peruanos para ser considerada como
película nacional? ¿No existía en la ley anterior también la posibilidad de
exceptuar esos requisitos en los casos de coproducciones internacionales debidamente
registradas? Adicionalmente se suprimió la mención sobre las remuneraciones de la producción para los trabajadores
artísticos y técnicos nacionales no podían ser inferiores al 60% del total de
la planilla pagada por este concepto. Ahora
no se menciona nada. ¿Para asegurar obra de mano más barata y disponer de
practicantes en vez de trabajadores calificados para rebajar costos?
5) ¿A qué se debe
la modificación de los artículos concernientes al régimen de incentivos
fiscales para la promoción de la actividad cinematográfica? ¿Por qué se reduce
la posibilidad de acceder al beneficio de deducción como gasto para la
determinación del impuesto a la renta hasta un 10% a las asociaciones sin fines
de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente fines
culturales? ¿No reduce esta modificación de manera sustancial las posibilidades
de convocar aportantes, al punto de hacerlo casi irrelevante? Además, y por otro lado ¿No es que los asuntos
de carácter tributario, como es este punto, solo pueden ser abordados por leyes
y decretos legislativos establecidos, no por decretos de urgencia (artículo 74
de la Constitución)?
6) ¿Cuál es la
data estadística que sustente el sexto párrafo de los considerados del DU que
en el
2019 “la actividad cinematográfica y audiovisual ha presentado una
desaceleración en su crecimiento y desarrollo”? ¿No es que estos dos últimos
años, con el aumento del presupuesto para los concursos, hubo mayor cantidad de
proyectos y obras premiadas en distintos rubros? Adicionalmente, en el mismo
párrafo se menciona que esta presunta
desaceleración pone en riesgo “la circulación e inserción de obras
cinematográficas y audiovisuales en el mercado nacional”. ¿Es la menor cantidad
de obras o el monopolio de la distribución hollywoodense lo que impide la
circulación e inserción de las películas peruanas en las salas de cine? ¿Cómo
superar esta situación desventajosa que se evidenció en las últimas semanas con
varios estrenos nacionales, si no se quiere considerar la cuota de pantalla o
el mínimo de mantenimiento para asegurar su estreno y continuidad en cartelera?
¿Acaso se cree que el contrato que se
propone, que no puede ser obligatorio por Ley, y que además no se daría entre iguales, puede modificar esta situación?
7) ¿Cómo se puede
decir en otro de los considerados que uno de los objetivos de esta Ley es
atender la preservación del patrimonio audiovisual y no considerar de manera
seria la creación de la Cinemateca Peruana? ¿Basta ponerle el nombre de “Cinemateca
Peruana” a los archivos actuales del Ministerio de Cultura para garantizar su creación,
sin dotarlo de autonomía, organización y presupuesto básico? ¿En qué queda el
proyecto de creación de la Cinemateca Peruana en Cusco que era considerado
emblemático por este mismo gobierno con cara a a las celebraciones por el bicentenario de la independencia (Decreto Supremo N°009-2018-MC)?
Estas son algunas
de las interrogantes y contradicciones flagrantes que hasta el momento no
tienen respuestas satisfactorias por parte de las autoridades del sector. Esperemos
que el lunes 23 de diciembre, que han convocado en el Ministerio de Cultura a una reunión explicativa con asistencia limitada
y visos navideños puedan absolver algunas de ellas, pero mucho más importante sería que lo hagan
por escrito y de manera formal, que es lo que corresponde a todo organismo público.
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