Por Christian Wiener Fresco
En las últimas semanas toda la discusión sobre el cine peruano se ha limitado al posible ingreso de la trasnacional Netflix para producir en el Perú. Por supuesto que es muy importante que se abran nuevos espacios para la producción y difusión del cine nacional, pero también sería muy ingenuo suponer que estas nuevas plataformas digitales de video por demanda van a solucionar los problemas e insuficiencias del cine nacional que llevaron a que en diciembre del año pasado se emitiera un Decreto de Urgencia como corolario a la salida del ministro Francesco Petrozzi en Cultura.
Sin
embargo esta mueva ley no estaba tan alejada del ingreso de Netflix y otras
empresas de ese rubro en el país, en especial si revisamos lo relacionado a los
nuevos requisitos que se demandan para calificar una obra como peruana, dónde
no solo se reduce la cuota de trabajadores artísticos y técnicos, del mínimo de
80% establecido en la Ley 26370 a un genérico “mayoritariamente de equipo de personas de nacionalidad peruana y/o
extranjeros que residan en el país”, sino que se ha eliminado toda mención
al porcentaje en el monto de las remuneraciones para el personal nacional, en
relación a los extranjeros. Reducción de mínimos derechos para los trabajadores
peruanos que contemplaba la Ley dada incluso en los tiempos de Fujimori, para
facilitar la deslocalización, el aprovechamiento de los productores con más
poder económico y la perpetuación del viejo clásico del cholo barato para el
mercado internacional.
Otro
punto que parecía pensado para este nuevo espacio es el régimen de incentivos fiscales
para la promoción cinematográfica enunciado en el capítulo III del Decreto de
Urgencia N° 022-2019, que según el propio ministro Petrozzi iba a permitir
apoyar el cine comercial. Sin embargo resultó al final bastante limitado, al
restringirse a donaciones de asociaciones sin fines de lucro (que podrán
deducir hasta el 10% como gasto para la determinación del impuesto a la renta).
Lo curioso es que según el mismo decreto esta ayuda solo podría comprender “fines
culturales”, faltando todavía que el Ministerio de Cultura defina en un próximo
Decreto Supremo que entiende y cuáles son los alcances del mismo.
A
todo esto ¿en qué situación se encuentra el DU 022-2019, también conocido como
Decreto Petrozzi de promoción de la actividad cinematográfica y audiovisual peruana?
Al parecer se encuentra en una especie de limbo jurídico, luego que fue
promulgado fuera de la competencia parlamentaria. Por de pronto, la Comisión Permanente del Congreso, que se instaló luego de la disolución, aprobó por mayoría a fines de enero de este año un informe donde pide observar por inconstitucional dicho decreto. Al margen de la opinión que tengamos de los
ahora ex congresistas, lo cierto es que sus observaciones no apuntaban tanto al fondo del tema sino a la forma de procesarla, y ya sabemos que en materia legal
eso es muy importante.
Ellos
señalaron que esta norma no cumplía con los criterios de excepcionalidad y
necesidad establecidos para un Decreto
de Urgencia, es decir que no había ninguna urgencia real que lo motivara, lo
que se desprende de una lectura desapasionada de los considerandos del Decreto
sobre la situación del cine nacional. Además, contradicciones entre el MEF y la
SUNAT sobre aspectos tributarios de la Ley, también contribuye a la confusión
gubernamental. Por cierto que la opinión de estos señores es regresar al proyecto que se quedó pendiente de segunda votación en el fenecido Congreso, y que incluía una clausula censora como lo advertimos en su oportunidad, lo que
expresa un juego sucio, porque ellos mismos fueron los que se opusieron a que
se tema se resolviera en su momento.
Mientras
tanto desde el Ministerio de Cultura aseguran que todo es normal, y que el decreto de fin del año pasado esta plenamente vigente, y en vías de su reglamentación. No obstante, a pesar que el propio DU dice en su disposición
complementaria final número nueve que entra en vigencia a partir de su
publicación, lo cierto es que todo parece seguir igual que antes. Es el caso, por
ejemplo, de la exhibición comercial, que según el artículo 19 del DU debería
formalizarse mediante documento
contractual, lo que no se ha cumplido, perpetuándose las dificultades del cine peruano no abiertamente comercial para acceder, y mantenerse en la exhibición comercial, ya que la sola suscripción de contratos desiguales entre exhibidores
y productores-distribuidores, aun si se realizarán, está lejos de resolver. Otro
de los varios asuntos por resolver es la confusa creación de una “Cinemateca Peruana”
sobre los archivos del Ministerio de Cultura, fruto de las idas y vueltas e
indefiniciones de los funcionarios al respecto, que sigue todavía por aclararse
en referencia al material en custodia en la Filmoteca PUCP, y lo que es más
importante, el proyecto de Cinemateca Peruana en el Cusco, considerado
emblemático para las celebraciones del bicentenario.
Lo
único claro es que los nuevos congresistas tendrán que tomar el toro por las
astas y dar la última palabra, si quieren marcar la diferencia. Lo recomendable
es que desechen las soluciones extremas y fáciles, como encarpetar el decreto o aprobarlo tal cual, y empujen más bien la dación de una verdadera ley de cine amplia
e integral, que apoye a todos los sectores y actores de la actividad,
incluyendo a los trabajadores así como el cultural y el respeto del patrimonio
audiovisual, con la participación democrática de todas las voces y sectores (y
no solo de los funcionarios del Ministerio de Cultura). Sí, hay urgencia para apoyar
nuestro cine, pero no solo en función de los intereses y necesidades de unos
cuantos, sino de todos, para quienes se hacen y preservan las películas, en
otras palabras el público peruano y porque no, también mundial.
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