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domingo, 29 de diciembre de 2019

2019, año de urgencias y emergencias

Por Christian Wiener Fresco 

El final del año es momento del balance, y el agitado 2019 en el campo cinematográfico peruano sin duda quedará marcado por el tema de la urgencia, porque fue precisamente por un Decreto de Urgencia del Ejecutivo, apurado aún más por la intempestiva renuncia del ministro Petrozzi a la cartera de Cultura, que finalmente salió a luz este decreto de promoción a la cinematografía nacional como pobre corolario del largo proceso por una Ley de Cine.

No deja de ser significativo que, ahora sí, no pocos cineastas y hasta funcionarios reconozcan que lo aprobado es una norma incompleta, con una serie de vacíos, para no hablar de contradicciones, y que se debe impulsar nuevas leyes  de los otros temas pendientes para mejorarla, como si la agenda del país tuviera que pasar por estar discutiendo y sancionando agregados y complementos a la Ley de Cine de forma permanente.   

Lo que sí ha quedado claro es cuál era la urgencia de un importante sector de cineastas, especialmente productores, con los responsables de la DAFO del Ministerio de Cultura: obtener más recursos para los concursos (o en todo caso consolidarlos, porque buena parte de esos dineros ya se cuentan desde hace dos años con la ampliación presupuestal) y poder ampliar las fuentes def inanciación con la exoneración tributaria a los aportantes a la producción, lo que al final quedó bastante restringido porque el MEF se opuso. Fuera de eso, y algunas modificaciones puntuales, no hay ningún cambio significativo y urgente en un decreto que en gran medida, es una continuidad de la Ley anterior.

Eso no quiere decir que el cine peruano no tenga urgencias, por supuesto que sí, pero que no fueron atendidas por el Decreto Petrozzi de promoción cinematográfica. La primera de ellas, y la más evidente es la de la exhibición en salas de cine, vistos los incidentes reiterados de varios estrenos peruanos este año, dónde se estrenaron en salas comerciales 34 películas, condenadas varias de ellas acompetir entre sí, carentes de promoción, en horarios infames, y sin posibilidades de continuidad aun cuando la obra hubiera cubierto un importante porcentaje de espectadores. No se quiso incorporar la cuota de pantalla, pese a que el propio TLC con los Estados Unidos permite limitar hasta un 20% de producción nacional en la difusión de los productos audiovisuales, ni el mínimo de mantenimiento, que asegure la continuidad de una película en una sala si cubre un porcentaje de espectadores previamente acordado. La única propuesta es establecer la obligatoriedad de un contrato previo entre exhibidores y productores y distribuidores, desconociendo que en el libre mercado no se puede imponer contratos a nadie, y que estos, además, no están sujetos a ninguna sanción, fuera de los engorrosos procedimientos judiciales en la instancia civil. De paso, no parece haber ningún balance serio y con relación costo-beneficio sobre la asignación de fondos para la distribución que ha venido entregado el Ministerio, ahora incluso sin previo concurso, y si resulta la más efectiva forma de promover el cine peruano en salas.

Otro tema de enorme urgencia y más bien emergencia es el del rescate,  restauración, preservación y difusión de nuestra memoria audiovisual, que ha avanzado estos años con pies de plomo y casi a regañadientes por el Estado, pese a que debiera ser una de las preocupaciones fundamentales para el sector. Como se evidenció este año con los archivos deteriorados de lo que fuera la Cinemateca Universitaria en la Universidad Agraria de La Molina, es cada vez más imprescindible la creación de la Cinemateca Peruana, pero la decisión se sigue postergando buscando subterfugios como ponerle el nombre a los archivos existentes y desperdigados del Ministerio de Cultura (sin dotarlos de presupuesto ni autonomía) al tiempo que la Dirección Desconcertada del mismo ministerio enCusco hace un evento internacional para lanzar, sin mayor claridad de objetivos y alcance, una Cinemateca en la ciudad imperial, como estaba establecido en un Decreto Supremo del año anterior que lo califica como obra emblemática. Casi podría decirse que la primera urgencia es que se pongan de acuerdo a nivel gubernamental, y definan una política clara al respecto, antes que se siga perdiendo nuestra memoria audiovisual.

Una tercera urgencia es la de la educación cinematográfica, y si bien es cierto el DU lo menciona en términos más o menos parecidos a los que se consignaba en la Ley 26370, y que nunca fueron efectivos, nada hay que garantice que en este caso si se haga realidad la tan necesaria formación audiovisual en la educación básica, si el Ministerio de Educación no se involucra al respecto, dejando muchas dudas que su titular no firmara el mencionado decreto. Lo de una Escuela superior del cine y el audiovisual de carácter público, tan demandado por muchos, sigue como otra tarea pendiente de la que no se mencionada nada.

Por cierto que no es menos prioritario, y urgente la demanda de las trabajadoras y trabajadores del medio, que lejos de ser atendidas, han visto disminuidos sus pocos derechos consignados en la Ley 26370 (heredado de los tiempos del decreto de Velasco, la 19327) en relación a los porcentajes mínimos de trabajadores artistas y técnicos nacionales en las producciones peruanas, y la cantidad de remuneración propo0rcional que debían percibir, donde claramente se retrocede, disque en función de “internacionalizar” la producción y abrirla a las coproducciones, como si estas antes no se dieran. Curiosamente esta lógica no se aplica a la promoción de la producción extranjera en el país, con la incorporación de técnicos y artistas nacionales vía Film Commission, donde uno de los reparos es que podría encarecer el mercado laboral nacional. Tampoco se toma en cuenta, como bien señala el Sindicato, una política de género como se viene impulsando en otras cinematografías, y que atienda las evidentes diferencias, como en su momento se hizo con los realizadores noveles y regionales, respectivamente.

De último, no era menos importante propiciar la mayor transparencia en la asignación de los más de veinte millones de recursos públicos, pero no obstante ello el DU concentra todavía más las decisiones en los funcionarios del Ministerio de Cultura, incluso casi al mismo nivel del propio ministro como se explicita en el texto, con la capacidad de decidir casi a dedo la entrega de una parte de esos recursos, lo que se presta a muchas arbitrariedades y manejos oscuros, como ya se han venido advirtiendo sin que se presente una aclaración contundente, ante la negativa de  responder en la redes adoptada por los funcionarios. Parece olvidarse que en el Estado los cargos nunca son eternos, y que mañana o más tarde pueden llegar personas que abusen de las prerrogativas que la propia legislación le faculta. Por eso siempre hay que ponerle límites al poder, en vez de ampliarlo.   

Hay pues, urgencias y emergencias como dirían los médicos y la OMS. Lo aprobado en el DU correspondería a lo primero, ya que no había riesgo de muerte, no así en los otros casos, donde muchas cosas pueden perderse inexorablemente, empezando por nuestra memoria.

domingo, 15 de diciembre de 2019

Preguntas sobre el Decreto Petrozzi


Por Christian Wiener Fresco 

¿Hubo falsedades en las críticas a todo el proceso impulsado por el Ministerio de Cultura para la Ley de Cine que desembocó finalmente en el Decreto Petrozzi de promoción cinematográfica, promulgado como DU el 8 de diciembre?  Una reciente comunicación a los gremios de cine de la Dirección de Audiovisuales, Fonografía y Nuevos Medios del Ministerio de Cultura menciona que sobre este dispositivo, y el propio accionar de la DAFO en relación a la entrega de los estímulos económicos, estarían circulando informaciones en las redes “incorrecta, inexacta o abiertamente falsa”. Pero no presentan ninguna muestra o evidencia de esas afirmaciones. Por supuesto, desde un puesto de poder siempre es posible descalificar las objeciones y cuestionamientos, etiquetándolas de manera general, pero sin aclarar ni responder los temas puntuales, como debe ser la labor de un funcionario público en el marco de la transparencia de su gestión. Y aunque se sientan por encima de las redes sociales, a la que no responden pero si usan para promocionar sus eventos, desde aquí, sin animos de cuestionar la necesidad de una Ley de Cinematografía que siempre hemos defendido, nos volvemos aformular preguntas claves sobre temas de fondo de este accidentado proceso legal, que no han tenido respuesta claras a nivel oficial, sin caer en subjetividades o ataques personales, como si fue frecuente por parte de los defensores de la Ley, que han llegado a calificarnos de “terroristas ideológicos” por expresar nuestras observaciones.  

1) ¿Por qué se incluyó una clausula censora en el proyecto sustitutorio aprobado en primera instancia en el  Congreso? ¿Cómo pensaban determinar que obras (no personas)  “no respeten el ordenamiento jurídico peruano y el reglamento de la ley”? Y finalmente, ¿por qué se retiró el artículo en el Decreto de Urgencia? ¿No que se trataba de una exigencia del MEF para el uso correcto de los recursos, como se afirmó en varias ocasiones?

2) ¿No es cierto que el texto sustitutorio en el Congreso, y que sirve de base al DU,  modificó el dictamen aprobado en la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del propio legislativo en relación al porcentaje del presupuesto anual para el cine regional del 40 por ciento a un “entre 30 y 40%”? ¿Quiénes decidieron el cambio, dónde lo votaron y como se sustentó?

3) ¿Cuál es el motivo de hacer mención explícita a  la Dirección General de Industrias Culturales y Artes “o la que haga de sus veces” en varios artículos del DU referidos a la entrega de estímulos directos o indirectos, aceptación de donaciones o aprobación de apoyos económicos? ¿No bastaba con señalar al Ministerio de Cultura como entidad rectora, y no una dirección de línea de la institución? En todo caso, ¿no correspondía esa especificación al Reglamento y no al cuerpo general legal? Cuidado, que se está concentrando demasiadas responsabilidades, decisiones y poder en un solo funcionario, respaldado por un presupuesto de más de veinte millones de soles para ser asignados, algunos de los cuales sin pasar siquiera por el filtro de jurados.  

4) ¿Por qué el pretendido incentivo a las coproducciones se traduce en una reducción drástica del porcentaje exigido de actores y técnicos peruanos para ser considerada como película nacional? ¿No existía en la ley anterior también la posibilidad de exceptuar esos requisitos en los casos de coproducciones internacionales debidamente registradas? Adicionalmente se suprimió la mención sobre las remuneraciones de la producción para los trabajadores artísticos y técnicos nacionales no podían ser inferiores al 60% del total de la planilla pagada por este concepto.  Ahora no se menciona nada. ¿Para asegurar obra de mano más barata y disponer de practicantes en vez de trabajadores calificados para rebajar costos?

5) ¿A qué se debe la modificación de los artículos concernientes al régimen de incentivos fiscales para la promoción de la actividad cinematográfica? ¿Por qué se reduce la posibilidad de acceder al beneficio de deducción como gasto para la determinación del impuesto a la renta hasta un 10% a las asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente fines culturales? ¿No reduce esta modificación de manera sustancial las posibilidades de convocar aportantes, al punto de hacerlo casi irrelevante?  Además, y por otro lado ¿No es que los asuntos de carácter tributario, como es este punto, solo pueden ser abordados por leyes y decretos legislativos establecidos, no por decretos de urgencia (artículo 74 de la Constitución)?     

6) ¿Cuál es la data estadística que sustente el sexto párrafo de los considerados del DU que en el
2019 “la actividad cinematográfica y audiovisual ha presentado una desaceleración en su crecimiento y desarrollo”? ¿No es que estos dos últimos años, con el aumento del presupuesto para los concursos, hubo mayor cantidad de proyectos y obras premiadas en distintos rubros? Adicionalmente, en el mismo párrafo  se menciona que esta presunta desaceleración pone en riesgo “la circulación e inserción de obras cinematográficas y audiovisuales en el mercado nacional”. ¿Es la menor cantidad de obras o el monopolio de la distribución hollywoodense lo que impide la circulación e inserción de las películas peruanas en las salas de cine? ¿Cómo superar esta situación desventajosa que se evidenció en las últimas semanas con varios estrenos nacionales, si no se quiere considerar la cuota de pantalla o el mínimo de mantenimiento para asegurar su estreno y continuidad en cartelera? ¿Acaso se cree que el  contrato que se propone, que no puede ser obligatorio por Ley, y que además no se daría  entre iguales, puede modificar esta situación?

7) ¿Cómo se puede decir en otro de los considerados que uno de los objetivos de esta Ley es atender la preservación del patrimonio audiovisual y no considerar de manera seria la creación de la Cinemateca Peruana? ¿Basta ponerle el nombre de “Cinemateca Peruana” a los archivos actuales del Ministerio de Cultura para garantizar su creación, sin dotarlo de autonomía, organización y presupuesto básico? ¿En qué queda el proyecto de creación de la Cinemateca Peruana en Cusco que era considerado emblemático por este mismo gobierno con cara a a las celebraciones por el bicentenario de la independencia (Decreto Supremo N°009-2018-MC)?   

Estas son algunas de las interrogantes y contradicciones flagrantes que hasta el momento no tienen respuestas satisfactorias por parte de las autoridades del sector. Esperemos que el lunes 23 de diciembre, que han convocado en el Ministerio de Cultura a una reunión explicativa con asistencia limitada y visos navideños puedan absolver algunas de ellas, pero mucho más importante sería que lo hagan por escrito y de manera formal, que es lo que corresponde a todo organismo público.

domingo, 8 de diciembre de 2019

El decreto Petrozzi de promoción cinematográfica

por Christian Wiener Fresco 

Como último acto de la fugaz gestión del ministro Petrozzi en la cartera de cultura hoy, día de la inmaculada concepción, salió en El Peruano el texto del Decreto de Urgencia N° 022-2019 que “promueve la actividad cinematográfica y audiovisual”. Curioso que ya no se hable de “Ley de promoción” como estaba en todas las diferentes versiones discutidas previamente en el Ejecutivo y Congreso, sino de un decreto de promoción. De paso, se confirma que las leyes de cine solo pueden promulgarse en el Perú en situaciones de excepcionalidad jurídica, como en el gobierno de Velasco, luego del golpe de Fujimori y ahora con Vizcarra sin Congreso. Lo cierto es que pese a tratarse de un tema de fomento a una forma de expresión y comunicación humana tan importante, se ha manejado toda la última parte de su redacción en gran secreto y sin abrir el debate a la opinión pública, pese a las voces discordantes de diferentes lados y sentidos sobre la propuesta. Esperemos que los próximos legisladores, que esperemos sean mejores que los que los precedieron, puedan subsanar en parte esta política de hechos consumados.

Revisando el decreto publicado, resulta en gran parte similar al texto aprobado en primera votación por el Congreso en mayo de este año.  Es saludable que se haya retirado el ignominioso artículo censor sobre las obras “que vulneren o no respeten el ordenamiento jurídico peruano y los reglamentos de la presente Ley”, pero resta todavía una explicación satisfactoria sobre su inclusión, pues hasta hace muy poco los funcionarios del Ministerio de Cultura seguían insistiendo que era por presiones del MEF, que sin embargo ahora desparecieron porque la propia titular de esa cartera firma el decreto. Queda la gran interrogante que si algunos, muy pocos, no advertíamos publica y reiteradamente sobre este peligro en su momento, hubiera seguido en el texto final, con el aval cómplice de los gremios que también se quedaron mudos al respecto.  

En lo demás se mantiene el porcentaje del 30%, con posibilidad hasta el 40, del presupuesto para el cine regional, así como los artículos que delegan en la Dirección General de Industrias Culturales y Artes una serie de potestades y atribuciones para el otorgamiento de estímulos por concursos o directos, así como en cuanto a los apoyos económicos provenientes de donaciones. Todos estos puntos agregados a última hora en el texto sustitutorio, así como lo referente a las donaciones que puedan ser deducidas hasta un máximo de 10% como gasto para efecto del impuesto a la renta, que según el propio exministro Petrozzi permitiría estimular la producción de un cine más comercial.

Por supuesto no hay nada sobre cuota de pantalla o mínimo de mantenimiento, reduciéndose todo el complejo tema de la distribución y exhibición a la obligatoriedad de suscribir contratos entre las partes, que no son iguales, y obviando que por su propia naturaleza jurídica, en un régimen de libre mercado, estos no pueden ser obligados sino de libre acuerdo entre los que lo suscriben. También, como lo habíamos advertido varias veces, para las películas peruanas se ha dejado de lado el porcentaje mínimo de técnicos y artistas nacionales, que ahora solo se glosa como “mayoritariamente”.  Y el artículo sobre los archivos audiovisuales, que revela el nulo interés sobre el tema al nombrar lo que cuenta actualmente el Ministerio como “Cinemateca Peruana” sin  dotarlo de capacidad de gestión y presupuesto básico,  y dejando de la lado la propuesta de Cinemateca Nacional de la propia Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, considerada por este gobierno, y con la misma firma del Presidente Vizcarra, como uno de los proyectos emblemáticos en cultura para el bicentenario (Decreto Supremo N| 009-2018-MC).   

Estos son algunos de los varios puntos en la norma aprobada que hubieran ameritado un
debate más amplio y transparente que no se dio, y no se quiso dar, como si la democracia fuera un estorbo para la cultura. Con mayor razón cuando recientes decisiones en el sector reciben cuestionamientos públicos que debieran ser aclarados a nivel oficial, como el caso denunciado por Mónica Delgado de la asignación directa de algo más de 14,000 soles a Francisco Lombardi para un homenaje en el Festival de Cine de Huelva, en España. ¿Recursos del fisco peruano para un festival extranjero? Ojo, no estamos hablando del apoyo a los cineastas para mostrar sus obras en competencia, sino una actividad especial de reconocimiento a una trayectoria, que en todas partes corre por cuenta del anfitrión. Sea como sea, no se ve bien, en especial porque otros cineastas menos conocidos  no son tratados con la misma generosidad.

Muchos saludarán con entusiasmo que habrá más dinero y con ello más obras, lo que es cierto, y enhorabuena, pero no olvidemos que el cine no es solamente un asunto de realizadores sino en especial del público y la población al que va dirigido, y si las películas no llegan a ellos en las mejores condiciones, de muy poco valdrá tanto esfuerzo.